Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 17 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carabineros, exoneración de responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 11.692 de 2014
Resumen
No procede exonerar de responsabilidad civil al conductor, pues no hay elementos probatorios que acrediten que adoptó las precauciones necesarias para una conducción adecuada y evitar el accidente.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 11.692 Fecha: 17-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4965, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Sobre el particular, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 5 de octubre de 2013, mientras ese servidor se desplazaba en el citado furgón por el Pasaje 6, en la comuna de La Granja, en persecución de un vehículo particular que mantenía encargo por robo, colisionó al móvil que era seguido, practicándose la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los daños causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 393, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.201.220, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el señor nombre reservado adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en el furgón fiscal Z-4965.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante