Solicitud de beneficios de la ley N° 19.992 ante disolución de la Comisión Valech II
- Fecha
- 12 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20405 art/3 tran
- Descriptores
- personal, seguridad social, exonerados políticos, pensión reparatoria
- Cita
- Dictamen N° 11.678 de 2016
Resumen
Se desestima la pretensión, pues la Comisión Valech II se disolvió sin que sus facultades fueran traspasadas a otro servicio, por lo que no existe organismo continuador que pueda tramitarla.
Sumario de la Contraloría
No es posible dar tramitación a la petición del recurrente, pues la Comisión Valech II se encuentra disuelta
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 75.405 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 91.598 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.678 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político, quien solicita que se le concedan los beneficios que contempla la ley N° 19.992. A su vez, la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, remite idéntica presentación.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social comunica, en síntesis, que en sus registros no consta que el ocurrente haya sido calificado como víctima de prisión y tortura política por la Comisión Valech, por lo que no procede conferirle las prestaciones reparatorias que pretende.
Sobre el particular, es dable manifestar que a través del decreto N° 43, de 2010, del ex Ministerio del Interior, se creó la Comisión Valech II, en virtud de lo ordenado por el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, con el objeto de determinar a las personas que sufrieron las situaciones allí descritas por razones políticas, mediante el proceso calificatorio que regula ese precepto, para otorgarles los beneficios correspondientes.
Al respecto, cabe anotar que el referido órgano colegiado se disolvió el 17 de agosto de 2011, una vez terminada su tarea y entregado su informe al Presidente de la República, sin que sus facultades fueran traspasadas a otro servicio, tal como ha reconocido el dictamen N° 91.598, de 2015, de este origen.
Así, al no existir en la actualidad un organismo continuador de la mencionada comisión, no es posible dar tramitación al asunto planteado por el peticionario.
En consecuencia, se desestima la pretensión del señor nombre reservado.
Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y al Instituto de Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General de la República Subrogante