Diploma de Psicólogo de la PUC como título profesional para asignación y sobresueldo
- Fecha
- 14 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 2/2009 educa art/63 lt/k, dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 defen art/186 lt/g
- Descriptores
- Ejército, Psicólogo, PUC, asignación de especialidad al grado efectivo, sobresueldo
- Cita
- Dictamen N° 11.650 de 2014
Resumen
Es útil para percibir la asignación de especialidad y el sobresueldo por título profesional, por tener tal calidad según la normativa educacional y cumplir los requisitos de los artículos 185 y 186 del estatuto de remuneraciones de las Fuerzas Armadas.
Sumario de la Contraloría
Diploma de Psicólogo otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional
Texto íntegro
N° 11.650 Fecha: 14-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Psicólogo, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, en el año 2012, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.
Al respecto, es dable recordar, por una parte, que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa, y por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra k), del aludido texto legal, el diploma de Psicólogo posee la calidad antes mencionada.
Enseguida, es menester manifestar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según proceda, en los grados que menciona.
Asimismo, el artículo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece.
De esta manera, cabe concluir que el diploma en estudio habilita para recibir los beneficios en consulta Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante