Sobre solicitud de condonación de sumas percibidas indebidamente por concepto de bono escolar
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 23 de febrero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- condonación, montos percibidos indebidamente, abstención
- Cita
- Dictamen N° 11.541 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E582.897 de 2024
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.113 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.541 Fecha: 23-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Tesorero del Ejército de Chile, dependiente de la Dirección de Finanzas institucional, mediante oficio N° 10.170/467, de 2009, para informar que don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, funcionario de esa repartición, mantiene una deuda de $ 117.026, que percibió indebidamente, al pagársele el bono de escolaridad, en junio de 2007, y en marzo y junio de 2008.
Al respecto, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que debe abstenerse del conocimiento del asunto planteado, atendida la naturaleza de la deuda, pues el aludido beneficio carece de las condiciones que hacen procedente el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, ya que se trata de una ayuda que reviste el carácter de prestación de seguridad social y no de remuneración, en armonía con lo informado en el dictamen N° 67.113, de 2010, cuya fotocopia se adjunta.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante