Cursa con alcances la resolución N° 6, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile
- Fecha
- 14 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- ley 19886 art/6, dto 250/2004 hacie art/20
- Descriptores
- Carab, licitación pública, formalidades, garantía de fiel cumplimiento
- Cita
- Dictamen N° 11.474 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 26.662 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.036 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.474 Fecha: 14-II-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N°6, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que aprueba las bases administrativas, el texto del contrato y sus anexos para la adquisición, mediante licitación pública, de las camionetas policiales que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con advertir que no resulta procedente exigir a los oferentes la presentación de copias certificadas ante notario de las facturas de venta de vehículos generadas en el período a que aluden los numerales 3.6.2 del pliego de condiciones y 3.7 del anexo 1, por cuanto ello no se concilia con lo dispuesto en los artículos 6° de la ley N° 19.886 y 20 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, al exigir mayores formalidades que las previstas en dicha normativa, siendo por tanto suficiente que aquellas sean simples (aplica el dictamen N° 28.036, de 2011). Por otra parte, cabe señalar que el acuerdo de voluntades que en definitiva se celebre debe contener la individualización y descripción del documento de garantía de fiel cumplimiento que acompañe el adjudicatario y no la sola reproducción del precepto de las bases administrativas que requiere su otorgamiento, como ocurre en la cláusula séptima del texto del convenio examinado en la especie. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante