Competencia de la Contraloría para pronunciarse sobre la elección de concejales
- Fecha
- 4 de mayo de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Pol art/96, ley 18695 art/115, ley 18695 art/119
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones, incompetencia, elección de concejales
- Cita
- Dictamen N° 11.467 de 2018
Resumen
No procede que la Contraloría General se pronuncie sobre aspectos relacionados con la elección de concejales, en cualquier forma y oportunidad, por corresponder dichas materias a los Tribunales Electorales Regionales.
Sumario de la Contraloría
No resulta procedente que Contraloría General se pronuncie sobre aspectos relacionados con la elección de concejales, cualquiera sea la forma y oportunidad en que ello acontezca
Texto íntegro
N° 11.467 Fecha: 04-V-2018 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por la Municipalidad de Puente Alto, por la cual solicita un pronunciamiento que determine el candidato al que le corresponde asumir en calidad de concejal cuando la autoridad electa presenta su renuncia. Sobre el particular es menester recordar, que el artículo 96 de la Constitución Política de la República dispone que habrá Tribunales Electorales Regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Asimismo, es del caso tener en consideración que la ley N° 18.695, en sus artículos 115 y 119, entre otros, otorga competencia a los Tribunales Electorales Regionales para conocer materias relacionadas con la declaración de candidaturas y el escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales. En ese contexto, la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.075, de 1992; 36.675, de 2007 y 43.990, de 2008, ha manifestado que a este Organismo de Control no le corresponde pronunciarse sobre aspectos relacionados con la elección de alcaldes y de concejales, cualquiera sea la forma y oportunidad en que ello acontezca, pues ni la Constitución Política ni las leyes orgánicas de Municipalidades, de Votaciones Populares y Escrutinios y de esta Contraloría General, le han conferido facultades, en esta materia, las que, en cambio, han sido radicadas en los Tribunales Electorales Regionales, de acuerdo a los procedimientos regulados en la normativa citada precedentemente.
Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subjefe División Jurídica