Pago de asignación de excelencia pedagógica adeudada por sostenedores educacionales
- Fecha
- 8 de enero de 2009
- Fuentes legales
- Ley 19175 art/14, Ley 20158, DFL 1/2002 Educa art/17
- Descriptores
- excelencia pedagógica, pago, incompetencia Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 1.139 de 2009
Resumen
La Contraloría se abstiene de pronunciarse, porque el Ministerio de Educación entregó los fondos a los sostenedores, quienes deben pagar las cuotas, al fundarse el cobro en una relación laboral privada.
Sumario de la Contraloría
No se pronuncia en reclamo de interesada en contra del Ministerio de Educación por el no pago de las cuotas que se le adeudan por la asignación de excelencia pedagógica, porque el referido Ministerio hizo entrega a los respectivos sostenedores de los fondos necesarios para enterar esa asignación, siendo esas entidades las que deben responder por el pago de las cuotas adeudadas a la recurrente ya que el cobro de ese beneficio tiene su fundamento en una relación laboral, de naturaleza privada, entre la interesada y los sostenedores de los respectivos establecimientos educacionales
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 44.747 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.139 Fecha: 8-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora nombre reservado, quien reclama en contra del Ministerio de Educación por el no pago de las cuotas que se le adeudan por la asignación de excelencia pedagógica, correspondientes a los años 2005 y 2006.
Requerido su informe, el Ministerio de Educación a través de su oficio de fecha 13 de agosto de 2008, señaló, en síntesis, que dicha Secretaría de Estado realizó la transferencia de los recursos necesarios para el pago de la asignación de que se trata a los respectivos sostenedores, siendo éstos quienes deben enterarla a los beneficiarios.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 14 de la ley N° 19.715, modificada por la! ley N° 20.158, crea, a contar del año 2002, una asignación de excelencia pedagógica para fortalecer la calidad en la educación, con el objeto de reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula, favorecer su permanencia en el desempeño de estas funciones y facilitar la identificación de aquellos que manifiesten conocimientos, habilidades y competencias de excelencia.
Enseguida, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la citada disposición legal, para acceder a la referida asignación, el interesado debe haber sido acreditado como docente de excelencia, mediante un proceso voluntario que diseñará el Ministerio de Educación, y desempeñarse como docente de aula en un establecimiento educacional subvencionado.
A su turno, el artículo 17 del D.F.L. N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica, establece que este beneficio económico se devengará mes a mes y se pagará semestralmente, dentro de los meses de junio y diciembre de cada año, a través de los sostenedores de quienes dependan aquellos docentes que tengan derecho a ella.
Como es posible advertir de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en la especie, el referido Ministerio hizo entrega a los respectivos sostenedores de los fondos necesarios para enterar la asignación en comento, por lo que resulta forzoso concluir que son esas entidades las que deben responder por el pago de las cuotas adeudadas a la recurrente.
De esta manera, considerando que el cobro de la aludida asignación tiene su fundamento en una relación laboral, de naturaleza privada, entre la interesada y los sostenedores de los respectivos establecimientos educacionales, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.