Representación de resolución que adjudica suministro de insumos clínicos en el Hospital Militar de Santiago
- Fecha
- 4 de abril de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/9, dto 250/2004 hacie art/41 inc/1
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, representa resolución, contratos de servicios, licitaciones
- Cita
- Dictamen N° 11.358 de 2017
Resumen
Se representa la resolución porque la licitación se rigió por bases tipo no actualizadas al reglamento vigente, las inadmisibilidades no precisaron los requisitos incumplidos, la comisión evaluadora no fue la designada y faltó el detalle de evaluación técnica.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 15, de 2017, del Hospital Militar de Santiago
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.802 de 2015
- Aplica Dictamen N° 24.140 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.358 Fecha: 04-IV-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la adjudicación de suministro de insumos clínicos para los servicios del Hospital Militar de Santiago que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, las bases tipo que rigieron el proceso licitatorio en análisis fueron aprobadas por medio de la resolución N° 190, de 2013, y no se le incorporaron las modificaciones efectuadas por el decreto N° 1.410, de 2014, del Ministerio de Hacienda, al decreto N° 250, de 2004, de esa Cartera de Estado, reglamento de la ley N° 19.886, las que comenzaron a regir el 10 de agosto del año 2015, esto es, antes de que se convocara al proceso concursal en análisis, por lo que la licitación en estudio no se ajustó a la normativa vigente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.802, de 2015, de este origen).
Por otra parte, en el resuelvo N° 2 del documento del epígrafe se declaran inadmisibles diversas ofertas fundado en que “Los oferentes no cumplieron a cabalidad las especificaciones técnicas requeridas, según punto 3, de la Evaluación de las Ofertas (Propuesta Técnica)", sin que se precise los requisitos no satisfechos por dichas propuestas, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886 y 41, inciso primero, del decreto N° 250, citado.
Además, cabe manifestar que del análisis del acta de evaluación, de 27 de febrero de 2017, aparece que la comisión respectiva no fue conformada por los funcionarios designados a través de la resolución exenta N° 1912, de 2016, del Hospital Militar, publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 37 del antedicho reglamento (aplica criterio de dictamen N° 24.140, de 2015, de este origen).
Finalmente, no se acompañó el detalle de evaluación de la propuesta técnica, la que debía efectuarse considerando lo indicado en el Anexo N° 1 de las bases.
En consecuencia, se representa el instrumento señalado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República