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Derecho público chileno

DictamenN° 1.131 de 20147 ene 2014

Improcedencia de sanción de suspensión del empleo con porcentaje y plazo fuera del rango legal

Fecha
7 de enero de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/156, ley 18834 art/121 lt/c, ley 18834 art/124 ley 18834 art/61 lt/k, CPR art/175 lt/b
Descriptores
Hospital, aplicación medidas disciplinarias
Cita
Dictamen N° 1.131 de 2014

Resumen

Contraloría representa la resolución que aplica una suspensión del empleo con plazo y goce de remuneraciones inferiores al mínimo legal, y cursa con alcance la destitución, sin perjuicio de denunciar hechos que podrían ser delito.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 1.222 de 2013, y cursa con alcance resolución N° 1.223, de 2013, ambas del Hospital Exequiel González Cortés

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.131 Fecha: 07-I-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.222, de 2013, del Hospital Exequiel González Cortés , que aplica la medida disciplinaria de multa, en el porcentaje que indica, al funcionario que individualiza, y de suspensión del empleo por el plazo de quince días, con goce de un setenta por cierto de las remuneraciones, a la servidora nombre reservado, por cuanto esta última sanción no se corresponde con lo previsto en el artículo 121, letra c), en relación con el artículo 124, ambos de la ley N° 18.834, que disponen, respectivamente, que el rango temporal de la aludida suspensión es de treinta días a tres meses y que conlleva el goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones.

En lo que atañe a la resolución N° 1.223, de 2013, de la misma procedencia, a través de la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a la señora nombre reservado, cumple con manifestar que, conforme al artículo 156 de la ley N° 10.336, y a las instrucciones impartidas sobre el particular en los oficios N os 49.936, de 1999 y 57.200, de 2013, de este origen, los efectos de la citada resolución, respecto de esta servidora, no podrán producirse hasta después de transcurridos sesenta días del acto eleccionario del 15 de diciembre de 2013, no pudiendo, en virtud de ello, notificársele su total tramitación durante el referido lapso.

Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, se debe hacer presente que en el proceso aparecen hechos que podrían revestir el carácter de delito, razón por la cual la superioridad de ese establecimiento hospitalario deberá realizar la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 61, letra k), de la ley N° 18.834 y 175, letra b), del Código Procesal Penal y agregar a este expediente disciplinario los antecedentes que acrediten esa gestión.

En mérito de lo anteriormente expresado, se representa la resolución N° 1.222, de 2013, y se cursa, con el alcance que antecede, la resolución N° 1.223, de 2013, ambas del Hospital Exequiel González Cortés.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante