Regularización de exdirectora de establecimiento educacional designada como inspectora general
- Fecha
- 10 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20501 art/segundo tran, ley 19070 art/34C, ley 19070 art/5, ley 19070 art/73
- Descriptores
- Municipalidades, estatuto docente, cese de funciones
- Cita
- Dictamen N° 11.293 de 2015
Resumen
Se tiene por cumplido el dictamen anterior, al haberse terminado la relación laboral de la exdirectora desde la fecha original y corregido el artículo invocado, por no existir horas vacantes en la dotación docente.
Sumario de la Contraloría
Situación de exdirectora de establecimiento educacional a quien se le aplicó el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501 se encuentra regularizada
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 94.190 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.293 Fecha: 10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quillota informando que ha adoptado las medidas pertinentes para dar cumplimiento al dictamen N° 94.190, de 2014, que se pronunció respecto del caso de la señora nombre reservado, exdirectora de establecimiento educacional a quien se le aplicó el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, designándola como inspectora general y posteriormente desvinculándola desde el 19 de mayo de 2014, por el decreto N° 3.360, de igual año, pagándosele la compensación contemplada en el artículo 34 C de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el citado oficio este Órgano Contralor concluyó -por las razones que allí se indican- que dicha entidad edilicia debía regularizar la situación de la señora nombre reservado, manteniéndola en cualquiera de las funciones del artículo 5° de la ley N° 19.070, con excepción de las docentes directivas de director, subdirector e inspector general y técnico pedagógicas, de jefe técnico o, si no tenía disponibilidad en su dotación docente, ponerle término a su relación laboral y pagarle la correspondiente indemnización, esto es, la prevista en el artículo 73 del mencionado texto legal. En este contexto, considerando que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el municipio ha adjuntado fotocopia del decreto N° 428, de 2015, por el cual se dispone el término de la relación laboral de la referida educadora a contar del 19 de mayo de 2014, atendida la inexistencia de horas vacantes en su dotación docente, corrigiendo la mención al artículo 34 C de la ley N° 19.070, esta Entidad Fiscalizadora estima que se ha dado cumplimiento al dictamen N° 94.190, de 2014. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante