Ascenso de funcionario de Carabineros condenado y acreditación de sentencia firme y ejecutoriada
- Fecha
- 10 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 5193/59 inter art/63 lt/e
- Descriptores
- estatuto de Carabineros de Chile, Ascensos
- Cita
- Dictamen N° 11.292 de 2015
Resumen
Se ratifica que el ascenso procede desde que la sentencia condenatoria quedó firme y ejecutoriada, pues el certificado acompañado no acredita esa fecha, antecedente indispensable para determinar la época en que pudo ser promovido.
Sumario de la Contraloría
Funcionario de Carabineros de chile podrá ascender desde la fecha en que sentencia condenatoria adquirió la calidad de firme y ejecutoriada
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 41.617 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.292 Fecha: 10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 41.617, de 2014, de esta procedencia.
Como cuestión previa, cabe recordar que mediante dicho pronunciamiento, esta Entidad de Control concluyó, de conformidad con lo establecido en el artículo 63, letra e), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que una vez que un servidor es condenado pierde el estado de procesado, encontrándose en condiciones de ser promovido, en la medida, por cierto, que cumpla con las demás exigencias fijadas para ello; se añadió en aquel dictamen, que el certificado del Secretario subrogante del Primer Juzgado del Crimen de Talcahuano, tenido a la vista, no indicaba la data en que la sentencia que afectó al recurrente quedó firme y ejecutoriada, lo que corresponde sea determinado por el respectivo Tribunal.
Ahora bien, es menester manifestar que el certificado que, en esta oportunidad adjunta el interesado, confeccionado por el Notario Público y Archivero Judicial de Talcahuano no señala la fecha en que el aludido fallo adquirió la referida calidad procesal, antecedente indispensable para resolver la época en que el peticionario pudo ser ascendido.
Por consiguiente, en atención a que el documento acompañado por el señor nombre reservado no es útil para determinar la data en que estuvo en condiciones de ser promovido, se ratifica lo informado en el dictamen N° 41.617, de 2014, de este origen.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante