No procede acoger solicitud de condonación de deuda por concepto de caución de permanencia
- Fecha
- 6 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- Caución de permanencia, condonación
- Cita
- Dictamen N° 1.128 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 79.449 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.128 Fecha: 06-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, ex funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando la condonación de las sumas que adeuda por concepto de haberse hecho efectiva una caución que suscribió para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que adquirió para con dicha entidad, al concedérsele una beca de especialización en radiología.
Requerida de informe, la Directora del mencionado Servicio, mediante oficio N° 245, de 2011, manifestó que la deuda del señor nombre reservado se origino por la ejecución de la caución que debe hacerse efectiva en contra del afectado, quien no cumplió con las obligaciones que contrajo por haber sido eliminado del programa de formación de especialistas respectivo.
Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 67 de la ley N° 10.336, otorga facultades al Contralor General para resolver las solicitudes de condonación cuando se han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio en el ejercicio de una función pública, lo que no acontece en la especie, por lo que no procede acceder a lo requerido por el interesado.
nombre reservado
Contralor General de la República