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Derecho público chileno

DictamenN° 11.270 de 20183 may 2018

Reconsideración de criterio sobre índices de interrupciones de suministro en concesionarios de distribución

Fecha
3 de mayo de 2018
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Facultades CGR, obligatoriedad de dictámenes, contratos administrativos, concesiones eléctricas, índices del parámetro de interrupciones de suministro
Cita
Dictamen N° 11.270 de 2018

Resumen

Se rechaza la reconsideración y se confirma el dictamen que avaló el criterio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, pues las alegaciones reiteran aspectos ya ponderados y no se aportaron nuevos antecedentes de hecho o de derecho.

Sumario de la Contraloría

No procede reconsiderar el dictamen Nº 30.579, de 2017, de la Contraloría General, relativo al criterio adoptado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en materia de cumplimiento de los índices del parámetro de interrupciones de suministro por parte de los concesionarios de servicio público de distribución

Relaciones

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Texto íntegro

N° 11.270 Fecha: 03-V-2018 Mediante el dictamen N° 30.579, de 2017, y con motivo de una presentación formulada por el señor nombre reservado, en representación de la Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica Codiner Limitada, esta Contraloría General concluyó, en síntesis, que no se advertían reproches que formular acerca del criterio adoptado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en orden a que los índices del parámetro de interrupciones de suministro deben ser cumplidos por los concesionarios de servicio público de distribución a nivel de alimentador primario, por las razones que en el mismo se expresan. Pues bien, en esta oportunidad, la mencionada sociedad solicita la reconsideración del precitado dictamen, en atención a los argumentos que señala. Sobre el particular, cabe manifestar que del examen de la presentación de la referencia, aparece que las alegaciones que en esta ocasión se efectúan para requerir la aludida reconsideración constituyen, en general, una reiteración de aspectos que fueron debidamente analizados y ponderados para la emisión del pronunciamiento que se impugna. En mérito de lo expuesto, y dado que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo ya sostenido, no se ha acogido la solicitud de reconsideración que se recaba, de modo que se confirma el dictamen N° 30.579, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República