Facultad del consejo regional para modificar la propuesta de distribución del FNDR
- Fecha
- 8 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19175 art/24, ley 19175 art/36, pol art/111, pol art/112, pol art/113 inc/1, dto 100/2005 sepre, ley 19175 art/24 lt/e, ley 19175 art/25, ley 19175 art/36 lt/e, ley 19175 art/78
- Descriptores
- propuesta modificación, distribución FNDR, consejero, facultad intendente
- Cita
- Dictamen N° 1.127 de 2013
Resumen
No procede que un consejero incorpore directamente iniciativas no priorizadas por el intendente, pues ello asumiría funciones del órgano ejecutivo; la decisión del intendente de no someterla a consideración se ajusta a derecho.
Sumario de la Contraloría
No procede que un consejero solicite modificar la propuesta de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que ha formulado el intendente, mediante la inclusión de una nueva iniciativa no priorizada por dicho órgano ejecutivo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.498 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.020 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.127 Fecha: 8-I-2013 El Contralor Regional de Antofagasta ha remitido la presentación del Consejo Regional de esa región, por la cual consulta acerca de la decisión del Intendente de no someter a la consideración de dicho ente colegiado la moción de un consejero, consistente en incorporar en el listado de proyectos que serán financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional -en adelante, FNDR- una nueva iniciativa que no se encontraba priorizada en la tabla respectiva.
Requerido su informe, el referido intendente manifestó que la atribución para proponer la distribución de los recursos del FNDR, que le han conferido los artículos 24 y 36 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, se materializa en la confección de la tabla de cada sesión, y que es sobre esta propuesta que el consejo regional puede ejercer las facultades de aprobación, modificación o sustitución que le confiere la ley.
Sobre la materia, los artículos 111 y 112 de la Constitución Política radican la administración superior de cada región en un gobierno regional constituido por el intendente y el consejo regional, en tanto que el inciso primero de su artículo 113 agrega que dicho órgano pluripersonal tendrá carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, correspondiéndole ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.
En concordancia con lo anterior, la letra e) del artículo 24 de la mencionada ley N° 19.175 previene, en lo que interesa, que corresponde al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, proponer al consejo regional la distribución de los recursos del FNDR que correspondan a la región, propuesta que, conforme al artículo 25 de dicho texto legal, puede ser aprobada, modificada o sustituida por ese órgano colegiado. En este sentido, cabe anotar que este último precepto regula, además, el procedimiento a seguir en caso de producirse discrepancias sobre esta materia.
Adicionalmente, los artículos 36, letra e), y 78 del texto legal en comento, radican en el aludido consejo la facultad de resolver, sobre la base de la propuesta del intendente, la distribución de los recursos del FNDR y de los otros fondos de inversión que señala.
Como puede apreciarse, la preceptiva en comento le otorga al referido órgano colegiado la facultad de resolver de manera informada y razonada el destino que se dará a los recursos del FNDR que correspondan a la región, precisándose los programas en que ellos deberán invertirse y los montos asignados al efecto, decisión que de acuerdo con lo informado por este Organismo Contralor, entre otros, en sus dictámenes N°s. 32.503, de 2008 y 15.020, de 2009, podrá importar, según sea el caso, modificar o sustituir los proyectos propuestos por el intendente, teniéndose precisamente en vista los intereses que se pretenden satisfacer con esos fondos.
En este contexto, la atribución que la ley confiere al consejo regional para reemplazar proyectos no lo autorizan para introducir directamente iniciativas adicionales a las ya propuestas por el intendente, pues ello significaría asumir funciones que la normativa reseñada le asigna a este último en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional.
Por consiguiente, la decisión de dicha autoridad regional, en orden a no someter a la consideración del consejo la moción de un consejero de incorporar a la tabla de la sesión respectiva un nuevo proyecto para ser financiado por el FNDR, se encuentra ajustada a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República