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Derecho público chileno

DictamenN° 11.260 de 20173 abr 2017

Inclusión en Lista N° 4 de Eliminación de funcionario de Carabineros por deficiencias en su conducta

Fecha
3 de abril de 2017
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 5193/59 INTER art/33, dto 5193/59 INTER art/34
Descriptores
carab, lista de eliminación, reclamo calificación, responsabilidad administrativa
Cita
Dictamen N° 11.260 de 2017

Resumen

Se ajustó a derecho la inclusión del recurrente en la Lista N° 4, pues su ubicación se basó en el número y gravedad de cuatro sanciones, que evidencian incapacidad profesional y deficiencias en su actuar laboral.

Sumario de la Contraloría

Procede inclusión en la lista N° 4, de eliminación, de empleado de Carabineros de Chile, por graves deficiencias en su conducta funcionaria

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 11.260 Fecha: 03-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la calificación de su mandante correspondiente al año 2015, en la que fue ubicado en Lista N° 4, la que, en opinión de esa entidad, se ajustó a derecho.

En primer término, en lo que atañe a que al interesado le correspondió ser incorporado en Lista N° 3, de Observación, en atención al puntaje obtenido en su calificación, esto es, 86 puntos, cabe indicar que el artículo 33, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, prescribe que deberán figurar en esa lista los funcionarios que por tener deficiencias en sus condiciones personales o profesionales, en su conducta funcionaria o privada o en su capacidad física, no puedan ser incluidos en la Lista N° 2, sin que dicha disposición establezca algún rango numérico para ser incluido en la nómina que pretende el recurrente.

Luego, el artículo 34 del anotado decreto N° 5.193, de 1959, dispone que deberán ser incluidos en la Lista N° 4, de Eliminación, los empleados a quienes por su incapacidad profesional o graves deficiencias en su conducta funcionaria o privada, sea necesario eliminar de dicha institución.

Ahora bien, es preciso consignar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la ubicación del señor nombre reservado se basó en el número, la gravedad e importancia de los hechos que motivaron las cuatro sanciones que registró en el período de evaluación, conductas que, a juicio de la Junta Calificadora de Méritos de Oficiales Subalternos, evidencian tanto la incapacidad profesional como una deficiencia en el actuar laboral de aquel.

Por su parte, en cuanto a la improcedencia de haberse considerado esas medidas disciplinarias en la evaluación en comento, corresponde anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N o 50.312, de 2013, de este origen, entre otros, informó que no existe impedimento para que los órganos calificadores aprecien aquellas que registre un empleado, de tal forma que este puede ser objeto de una sanción y experimentar una rebaja en su evaluación, lo que, por cierto, no importa efectuar una nueva ponderación de los aspectos por los cuales fue castigado el señor nombre reservado, como al parecer lo entiende el recurrente, no advirtiéndose, por ende, una infracción al principio non bis in idem que se reclama.

Seguidamente, en relación con la disconformidad del recurrente con la fundamentación del acuerdo adoptado por el referido cuerpo colegiado, pues, en su concepto, no existiría una correspondencia entre los motivos expresados en aquel con los subfactores a apreciar, es menester consignar que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un servidor en relación con las eventuales arbitrariedades o vicios que se aprecien en sus diferentes etapas, atendiendo al mérito del procedimiento de evaluación, pudiendo llegar a una conclusión diversa, pero siempre acorde con los antecedentes y por razones fundadas y no por una mera apreciación subjetiva, como propone el peticionario.

En este punto, es necesario añadir que del examen del respectivo acuerdo se advierte que este se motivó en los méritos y deficiencias del desempeño laboral del interesado, como también en las sanciones que se le aplicaron, lo que permitió alterar el puntaje de los factores que en tal documento se indicaron, cumpliéndose, por ende, con la exigencia de estar debidamente fundado.

En consecuencia, cabe concluir que la inclusión del señor nombre reservado en la Lista N° 4, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal