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Derecho público chileno

DictamenN° 11.221 de 201611 feb 2016

El plazo para el cobro de beneficios remuneratorios, entre ellos, la asignación por perfeccionamiento, es de dos años desde que se hicieron exigibles

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
11 de febrero de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CTR art/510 inc/1, ley 19070 art/71, CCI art/2523, CCI art/2524
Descriptores
Municipalidades, estatuto docente, asignaciones, plazo cobro beneficios remuneratorios, herederos
Cita
Dictamen N° 11.221 de 2016

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 11.221 Fecha: 11-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando un pronunciamiento respecto de si los herederos de su cónyuge, doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Huechuraba, tienen derecho a que se entere la asignación por perfeccionamiento o cualquier otro beneficio remuneratorio que le habría correspondido percibir a la exfuncionaria, quien falleció el 25 de marzo de 2012. Requerido de informe, la aludida entidad edilicia señaló, en síntesis, que la señora nombre reservado se desempeñó como docente en el municipio hasta el 28 de febrero de 1998, fecha en que cesó en sus servicios por acogerse a jubilación, encontrándose prescrito el eventual derecho al beneficio que indica el recurrente. Sobre el particular, se debe manifestar que el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo -disposición aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, prevé que los derechos contemplados en el Estatuto Docente, prescribirán en el plazo de dos años contado desde la data en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe, de conformidad con las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, vale decir, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante la municipalidad o esta Entidad Fiscalizadora (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.825, de 2015). En relación con la materia, se debe precisar que según el criterio contenido en el dictamen N° 84.027, de 2015, la interrupción de la prescripción es la consecuencia de ciertos actos del acreedor o del deudor que destruye sus fundamentos -el transcurso del tiempo y la inactividad-, los que impiden que ella tenga lugar, produciendo el doble efecto, por una parte, de detener su curso y, por la otra, de hacer ineficaz el tiempo transcurrido con antelación. Pues bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista no consta que la señora nombre reservado realizara reclamaciones para obtener el beneficio de la consulta o algún otro emolumento, ante la entidad edilicia o esta Contraloría General, apareciendo solamente que cesó en sus funciones el 28 de febrero de 1998, presentándose el requerimiento a este Organismo Fiscalizador el 27 de octubre de 2015. En las condiciones anotadas, es posible concluir que, en el caso en análisis, habiendo transcurrido el plazo legal para reclamar, tanto el derecho para el cobro de la eventual asignación por perfeccionamiento como de otros beneficios remuneratorios, se encuentran prescritos. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante