Fuero maternal y término de contrata en Hospital de Urgencia Asistencia Pública
- Fecha
- 8 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CTR art/201 inc/1 inc/1, CTR art/197 bis, CTR art/174, CTR art/201 inc/1 inc/4
- Descriptores
- fuero maternal, reincorporación, ignorancia estado de gravidez embarazo
- Cita
- Dictamen N° 1.121 de 2013
Resumen
Corresponde reincorporar y renovar el nombramiento de la exfuncionaria mientras dure el fuero maternal, por encontrarse embarazada al momento de su cese.
Sumario de la Contraloría
Debe reintegrarse a exfuncionaria por encontrarse protegida con fuero maternal
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Relacionado Dictamen N° 30.277 de 2018
- Aplica Dictamen N° 65.104 de 2013
- Aplica Dictamen N° 25.071 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.588 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.121 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar que aquel establecimiento no le reconoce su vinculación laboral ni su sueldo, a pesar de encontrarse embarazada y haber desempeñado funciones en esa entidad desde marzo de 2011.
Como cuestión previa, cabe indicar que se solicitó informe al citado centro hospitalario, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, se emite este pronunciamiento sin dicho antecedente, sin perjuicio de anotar que, del certificado de antigüedad emitido por ese servicio, tenido a la vista, consta que la peticionaria ha prestado labores para el anotado organismo, en diversas oportunidades, siendo su última designación, a contrata, por los días 24 y 25 de septiembre de 2012, la que, en todo caso, no ha sido remitida por el aludido establecimiento de salud a esta Entidad Fiscalizadora para su registro, lo que deberá subsanarse a la brevedad.
Luego, corresponde señalar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente.
Agrega el inciso cuarto de dicho precepto que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el período en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, debiendo hacer efectivo este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.
Precisado lo anterior, se debe manifestar que, según consta de la copia de los certificados de la matrona que se acompañan, la interesada habría estado efectivamente embarazada al momento de su cese, encontrándose, en consecuencia, protegida por el fuero maternal, por lo que, en concordancia con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora, para un caso similar, mediante el oficio N° 12.588, de 2011, la autoridad deberá reincorporarla y renovar su nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad.
nombre reservado
Contralor General de la República