Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 11.192 de 20173 abr 2017

Derecho a desahucio del DFL N° 338 de 1960 para imponente que se incorpora al sistema de pensiones

Fecha
3 de abril de 2017
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 338/60 art/102
Descriptores
desahucio, escala única de sueldos, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 11.192 de 2017

Resumen

El funcionario conserva el derecho al desahucio si optó por seguir afecto al régimen indemnizatorio, calculado según el tiempo computable a la fecha de cese y un máximo de veinticuatro mensualidades.

Sumario de la Contraloría

Sobre derecho al desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960

Texto íntegro

N° 11.192 Fecha: 03-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUN N° RUT reservado, quien solicita un pronunciamiento sobre el derecho que le asiste a obtener el desahucio que allí se indica, en su calidad de actual funcionario de la Superintendencia de Educación. Sobre el particular, cumple con manifestar que el empleado imponente del antiguo régimen previsional que se incorpora al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, puede optar por continuar afecto al beneficio indemnizatorio regido por los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en cuyo caso tiene derecho al desahucio una vez que cese en funciones y de acuerdo con el tiempo computable con que cuente a esa fecha, con un máximo de veinticuatro mensualidades. En cambio, si al momento de afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones manifiesta su voluntad de no seguir efectuando imposiciones al Fondo de Seguro Social, el tiempo a considerar para conceder el beneficio será el que registre hasta la época de la adscripción a dicho régimen. Asimismo, se debe hacer presente que las remuneraciones útiles para determinar el desahucio del personal afecta a la escala única de sueldos, son únicamente el sueldo base del grado que el empleado tenga al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que esté gozando en ese instante. Ahora bien, de acuerdo con la información que obra en poder de esta Entidad Fiscalizadora, el recurrente desempeña actualmente un cargo a contrata, asimilado al grado 12° de la escala de sueldos de los servicios fiscalizadores, de manera que si a la data en que se produzca su cese de funciones, continúa en dicha condición, el monto del beneficio de que se trata deberá calcularse en relación con dicho empleo. Es todo cuanto procede manifestar al tenor de la presentación del rubro. Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal