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Derecho público chileno

DictamenN° 11.191 de 20173 abr 2017

No procede otorgar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960

Fecha
3 de abril de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CCI art/2515
Descriptores
personal de las fuerzas armadas, desahucio, prescripción
Cita
Dictamen N° 11.191 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 11.191 Fecha: 03-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, para solicitar el desahucio que indica, por los servicios prestados en la Municipalidad de Puerto Varas, como también en la Armada de Chile.

Sobre el particular, cumple con reiterar lo manifestado en el oficio N° 82.759, de 2016, de este origen, dado que mediante la liquidación y giro N° 33.908, de 1982, de esta procedencia, cuya copia se acompaña, se le otorgó el beneficio indemnizatorio a contar del 31 de diciembre de 1981, como consecuencia de su traspaso a la Municipalidad de Puerto Varas, de conformidad con las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, pasando a regirse por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, por lo cual cesó su obligación a cotizar al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos.

Con respecto, al período que invoca como imponente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, desde el 1° de marzo de 1967 al 31 de diciembre de 1975, fecha de su retiro de la Armada, es útil advertir que dado que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, no establece un régimen de prescripción para el desahucio, procede aplicar a su respecto el término general de cinco años del artículo 2.515 del Código Civil, tal como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 40.273, de 2011, entre otros, el cual ha transcurrido con creces en la situación de que se trata.

Por lo tanto se ratifica el oficio N° 82.759, de 2016, de esta procedencia.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal