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Derecho público chileno

DictamenN° 11.163 de 201122 feb 2011

Supresión parcial de horas a docente municipal y acreditación de los supuestos legales

Fecha
22 de febrero de 2011
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
ley 19070 art/77, dfl 1/96 educa, ley 19070 art/22
Descriptores
supresión parcial de horas, docente mun
Cita
Dictamen N° 11.163 de 2011

Resumen

El municipio dejó sin efecto el decreto que reducía la jornada, por lo que la situación se entiende solucionada, sin perjuicio del reintegro de la eventual indemnización percibida.

Sumario de la Contraloría

Sobre supresión parcial de horas a docente municipal

Texto íntegro

N° 11.163 Fecha: 22-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando que en el año 2010, se le suprimió 12 horas cronológicas semanales de su carga horaria total de 44.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 77 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, contempla la supresión parcial de horas -la que otorga a los profesionales de la educación de carácter titular afectados con la medida, el derecho a percibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar-, cuando ello sea el resultado de las necesidades o requerimientos técnico-pedagógicos, que se hayan expresado en la adecuación de la dotación, por aplicación del artículo 22, y se hayan fundamentado en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Tal disminución de horas podrá afectar a diferentes docentes que desempeñen horas de la misma asignatura o de un mismo nivel o especialidad de enseñanza y que estén destinados en un mismo o en diferentes establecimientos, debiendo a igualdad de condiciones de los profesionales de un mismo plantel y jornada, recaer dicha reducción en el docente con una menor calificación.

Pues bien, en la situación de la especie, se verifica que la Municipalidad de La Cisterna, mediante el decreto N° 447, de 2010, redujo en 12 horas cronológicas semanales la jornada del recurrente -acto administrativo que fue observado por este Organismo Contralor por el oficio N° 67.204, del mismo año, por cuanto, no se había acreditado la concurrencia de los supuestos contemplados en la normativa legal aludida- y, posteriormente, a través del decreto N° 603, de 2010, lo dejó sin efecto, estableciendo que el interesado continuaría desempeñando el total de las horas de que era titular.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, este Organismo Contralor entiende que la situación planteada se encuentra solucionada, sin perjuicio de que el peticionario deberá reintegrar la eventual indemnización que hubiere percibido por la disminución de horas de que había sido objeto.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante