Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 1.106 de 20138 ene 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
8 de enero de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carabineros, exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 1.106 de 2013

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al automóvil fiscal se produjeron por el lanzamiento de piedras y ladrillos por manifestantes, sin que exista culpa o negligencia suya.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

Texto íntegro

N° 1.106 Fecha: 8-I-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2912, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 6 de junio de 2012, ese servidor, acompañado de otros empleados, concurrió en el citado vehículo a la intersección de las calles San Diego y Maule, en la comuna de Santiago, a verificar desórdenes en la vía pública, una vez en el lugar, un grupo de manifestantes comenzó a lanzar trozos de ladrillo y piedras en contra del aludido móvil, resultando éste con un vidrio quebrado.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 277, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $77.350, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado , por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2912.

nombre reservado

Contralor General de la República