Representa resolución N° 93, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, dado que la medida disciplinaria de censura aplicada no es…
- Fecha
- 23 de febrero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/62 num/3, ley 18834 art/125 inc/2, ley 18834 art/61 lt/k, CPR art/175 lt/b
- Descriptores
- probidad administrativa, procedimiento disciplinario, destitución, denuncia
- Cita
- Dictamen N° 10.995 de 2012
Sumario
Representa resolución N° 93, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, dado que la medida disciplinaria de censura aplicada no es proporcional a la gravedad de los hechos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 38.680 de 2014
- Aplica Dictamen N° 26.656 de 2014
- Aplica Dictamen N° 9.463 de 2014
- Aplica Dictamen N° 51.495 de 2013
- Aplica Dictamen N° 65.175 de 2012
- Aplica Dictamen N° 16.629 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.217 de 2012
- Aplica Dictamen N° 2.373 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.995 Fecha: 23-II-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 93, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 614, de 2008, de ese origen, y que aplica la medida disciplinaria de censura al funcionario nombre reservado, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, consta a fojas 66 del expediente adjunto, que al inculpado se le formularon cargos por haber vulnerado el principio de probidad administrativa, ya que, entre otras actuaciones reprochables, se apropió en forma indebida de una cámara fotográfica institucional, la que llevó a su domicilio particular, especie que sólo fue devuelta al servicio por su cónyuge, según aparece de lo consignado a fojas 3 y 4 del sumario. En tal sentido, procede indicar que la anotada conducta, acreditada en el curso del referido procedimiento disciplinario, constituye una falta grave al mencionado principio de probidad, sobre todo si se tiene en cuenta que el artículo 62, N° 3, de la ley N° 18.575, establece que contraviene especialmente dicho principio, emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, por lo que, con mayor razón, importa una vulneración a esa directriz, la sustracción de estos últimos, considerando, además, que ello aconteció cuando el señor nombre reservado ejercía las funciones de encargado de inventario de un centro de detención preventiva, labor que, como resulta obvio, comprende precisamente, entre otras tareas, la custodia de las especies. Por ende, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 125, inciso segundo, de la ley N° 18.834, se estima que la actuación del funcionario -la que, por cierto, reviste caracteres de delito-, amerita ser castigada con la destitución del cargo, y no con una sanción correctiva, como ha sucedido en la especie, procediendo indicar que cuando la ley asigna una medida disciplinaria específica para determinada infracción, la autoridad administrativa se encuentra en el imperativo de disponerla, no pudiendo ejercer las atribuciones privativas que le permiten determinar aquélla que, a su juicio, merecería el comportamiento anómalo observado por el afectado, ni menos ponderar circunstancias que eventualmente podrían aminorar su responsabilidad funcionaria, tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 1.217, de 2012 y 2.373, de 2010, de este origen. Asimismo, y en mérito de lo recién expuesto, cumple con anotar que no consta que autoridad haya efectuado la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 61, letra k), de la ley N° 18.834 y 175, letra b), del Código Procesal Penal, omisión que deberá subsanarse a la brevedad. En consecuencia, se representa la resolución indicada.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante