Cursa con alcance los decretos con fuerza de ley N° 1, 2 y 3, de 2017, del Ministerio de Educación
- Fecha
- 30 de marzo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/9
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contratos administrativos, funciones y atribuciones, centro de formación técnica, compras públicas
- Cita
- Dictamen N° 10.954 de 2017
Texto íntegro
N° 10.954 Fecha: 30-III-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso a los documentos del rubro, que establecen los Estatutos de los Centros de Formación Técnica de las regiones de Tarapacá, Coquimbo y Los Lagos, respectivamente, por encontrarse ajustados a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que lo dispuesto en sus literales m) de sus artículos 8°, que otorgan al rector la facultad de “Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio del Centro de Formación Técnica y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con el plan anual de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Directorio; y, en los casos en que exista tal requisito, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados” no constituye una excepción a las normas de contratación pública contenidas en el artículo 9° de la ley N° 18.575 y en la ley N° 19.886, razón por la cual dichos establecimientos enseñanza deberán sujetarse a las mismas, en lo que corresponda.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los decretos con fuerza de ley del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República