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Derecho público chileno

DictamenN° 10.948 de 201830 abr 2018

Pronunciamiento de Contraloría sobre fallo judicial que anula elecciones de asociación gremial

Fecha
30 de abril de 2018
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Pol art/76
Descriptores
Facultades CGR, abstenciones, competencia, sentencia judicial, anulación elección asociación gremial, ECEMT
Cita
Dictamen N° 10.948 de 2018

Resumen

Corresponde a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño acatar el fallo del Tribunal Electoral Regional, sin que Contraloría pueda pronunciarse sobre lo resuelto en sede jurisdiccional, conforme al artículo 76 de la Constitución.

Sumario de la Contraloría

No corresponde que Contraloría General se pronuncie sobre contenido de fallo judicial que indica, el que debe ser acatado por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

Texto íntegro

N° 10.948 Fecha: 30-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, exponiendo que la sentencia del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso que indica, ha resuelto anular las dobles elecciones que realizó la asociación gremial que individualiza, ordenando convocar a un nuevo proceso, el que, según señala, “será coordinado por la Secretaría Regional Ministerial de Economía de Valparaíso, unidad que designará a un funcionario para tal efecto, en calidad de ministro de fe”.

En tal contexto, y dado que estima que lo ordenado se opondría a lo señalado en el oficio de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota que indica, la referida subsecretaría requiere un pronunciamiento de esta Entidad Fiscalizadora en cuanto a las medidas que le corresponde adoptar en la especie.

Al respecto, es necesario recordar que conforme al artículo 76 de la Constitución Política de la República, la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, sin que este Organismo de Control pueda emitir un pronunciamiento en relación con lo resuelto en sede jurisdiccional.

Con todo, cumple manifestar que, si por sentencia judicial se resuelve un asunto en un sentido distinto del fijado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, corresponde acatar dicho fallo respecto de la causa en que se pronunció.

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño debe dar cumplimiento al fallo que indica, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora emitir el pronunciamiento solicitado.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División Jurídica