Cese de docente contratada por término del período de contratación en municipalidad
- Fecha
- 10 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/72 lt/d
- Descriptores
- Municipalidades, docentes, contratados, término de la relación laboral
- Cita
- Dictamen N° 10.901 de 2015
Resumen
Se ajusta a derecho la desvinculación, pues con el vencimiento del plazo fijado en el decreto de designación se produjo el cese por el solo ministerio de la ley, conforme al artículo 72 letra d) de la ley N° 19.070.
Sumario de la Contraloría
Se ajusta a derecho desvinculación en calidad de contratada de docente que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 79.473 de 2016
- Aplica Dictamen N° 78.686 de 2016
- Aplica Dictamen N° 77.804 de 2016
- Aplica Dictamen N° 77.338 de 2016
- Aplica Dictamen N° 51.418 de 2016
- Aplica Dictamen N° 37.501 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.715 de 2015
- Aplica Dictamen N° 57.163 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.465 de 2014
- Aplica Dictamen N° 33.972 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.901 Fecha: 10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Paine dando cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 52.465, de 2014, para lo cual remitió los decretos de designación de doña nombre reservado. Como cuestión previa, cabe señalar que el aludido pronunciamiento concluyó que procedía poner término a las funciones que desempeñaba en calidad de titular la interesada, por 30 horas cronológicas semanales, pero atendido que no se había acompañado el decreto que daba cuenta de su contratación con una carga de 14 horas, no era posible verificar si esta última desvinculación se ajustaba a derecho, razón por la cual el municipio debía enviar el respectivo acto administrativo. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es útil destacar que mediante el decreto N° 1.095, de 2014 -adjuntado por la Municipalidad de Paine-, consta que se contrató en la dotación docente a doña nombre reservado por 14 horas cronológicas semanales, desde el 1 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2014. Precisado lo anterior, cumple con señalar que el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece entre las causales de cese de los docentes, el término del período por el cual se efectuó la contratación. Al respecto, la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida entre otros, en el dictamen N° 33.972, de 2012, ha precisado que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de modo que, una vez vencido el plazo que en él se señala, se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de funciones, conforme con la referida causal, salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar dicha relación laboral. Por lo tanto, se ajusta a derecho la desvinculación de doña nombre reservado, por 14 horas cronológicas semanales, toda vez que el 28 de febrero de 2014 se produjo, por el solo ministerio de la ley, la expiración de dicho nexo laboral, en la antedicha entidad edilicia. Transcríbase a doña nombre reservado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante