Devolución de cotizaciones pagadas en exceso al fondo de desahucio y su plazo de prescripción
- Fecha
- 10 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CCI art/2515
- Descriptores
- seguridad social, pensión de retiro capredena, desahucio
- Cita
- Dictamen N° 10.899 de 2015
Resumen
Se rechaza la solicitud de revisión por extemporánea, pues la devolución de imposiciones descontadas en exceso está sujeta al plazo de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil, restituyéndose solo las mensualidades de los cinco años previos a la solicitud.
Sumario de la Contraloría
Devolución de lo pagado en exceso por cotizaciones para el fondo de desahucio se encuentra sujeta al plazo de prescripción que establece el artículo 2.515 del Código Civil
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.940 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.899 Fecha: 10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, para solicitar la revisión de los descuentos que se le practicaron a su pensión de retiro destinados al fondo de desahucio, pues, a su entender, habría contribuido en exceso a financiar tal prestación. Requerido su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional expresa, en síntesis, que al recurrente se le concedió pensión y desahucio en el año 1983, y que la deducción por la que reclama habría terminado el año 1999, por lo que no hay fundamento para devolverle dinero por dicho concepto. Sobre el particular, cabe manifestar que al peticionario se le otorgó la indemnización en comento, mediante la resolución N° 1.773, de 1982, de la ex Subsecretaría de Marina, por un valor equivalente a 19 meses de remuneración, disponiendo, además, que debía descontársele un 5% de su jubilación hasta el reintegro total del mismo. En relación con lo anterior, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.940, de 2012, ha precisado que la devolución de las imposiciones descontadas en exceso para el fondo de desahucio, se encuentra sujeta al plazo de prescripción general de las acciones ordinarias que prevé el artículo 2.515 del Código Civil, por lo que solo procede restituir las mensualidades que no excedan de los cinco años contados retrospectivamente desde la fecha de la respectiva solicitud. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que al interesado no se le efectúan descuentos para desahucio, a lo menos, desde el año 2005, por lo que cualquier alegación que se refiera a períodos previos es extemporánea de acuerdo a lo mencionado en el párrafo precedente. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante