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Derecho público chileno

DictamenN° 10.898 de 201510 feb 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
10 de febrero de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 10.898 de 2015

Resumen

La Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que el deterioro del furgón fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sino al pinchazo de un neumático por miguelitos.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 10.898 Fecha: 10-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4774, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N o 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 11 de marzo de 2012, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado móvil por la Avenida El Valle, y al llegar a la intersección con la Avenida Américo Vespucio, en la comuna de Peñalolén, sufrió el pinchazo del neumático delantero izquierdo debido a la existencia de “miguelitos” en la primera vía mencionada, lo que provocó que perdiera el control del vehículo, chocando con una barrera de contención ubicada en dicho cruce.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N o 164, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $737.800, siendo tal especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N o 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4774.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante