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Derecho público chileno

DictamenN° 10.878 de 201222 feb 2012

Planilla suplementaria del artículo tercero transitorio de la ley N° 19.994 y su pérdida al asumir un cargo superior

Fecha
22 de febrero de 2012
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19994 art/3 tran, ley 19994 art/7, ley 10336 art/67
Descriptores
planilla suplementaria, estipendios, reintegro, condonación
Cita
Dictamen N° 10.878 de 2012

Resumen

La funcionaria careció de derecho a la planilla suplementaria mientras percibió las rentas del nuevo cargo superior, por lo que debe reintegrar lo percibido en exceso; la planilla resguarda el nivel de rentas y no puede aumentar los emolumentos.

Sumario de la Contraloría

Funcionaria de la Dirección del Trabajo, que tras ser designada en un cargo de planta, percibió una planilla suplementaria complementaria contemplada en el art/tercero tran de la ley 19994, careció de derecho a este beneficio durante su posterior contratación como fiscalizadora en un grado superior

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.878 Fecha: 22-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Dirección del Trabajo, para reclamar en contra del reintegro requerido por ese servicio, tras habérsele pagado erróneamente la planilla suplementaria, en razón de su contratación en un cargo de grado 14, asimilado a la planta de Fiscalizadores de ese servicio.

Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que la interesada fue contratada como fiscalizadora grado 14, siendo posteriormente nombrada en el grado 15 de la misma planta, razón por la cual, en virtud de la norma de protección establecida en el artículo tercero transitorio de la ley N° 19.994, le asistió el derecho a que la diferencia de remuneraciones de dichas plazas le fuera enterada por planilla suplementaria.

Agrega que con posterioridad, la aludida funcionaria fue nuevamente contratada como fiscalizadora, grado 14, manteniendo su cargo titular y percibiendo las rentas de su nueva designación, no obstante lo cual se le siguió enterando la mencionada planilla suplementaria hasta el mes de agosto del año 2011, época en que se le solicitó la devolución de las cantidades que habría percibido en exceso.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 19.994, dispone, en lo pertinente, que durante los años 2005 y 2006, si como resultado de los concursos señalados en el artículo 7° de esa ley, es designado titular un funcionario a contrata asimilado a algún grado superior al de la vacante provista, tendrá derecho a que cualquier diferencia de estipendios le sea pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los mejoramientos de remuneraciones que correspondan a este empleado derivados de sus promociones.

En este orden de ideas, es conveniente precisar, en armonía con el criterio informado por los dictámenes N os 8.633, de 2008 y 75.463, de 2010, de este origen, que la finalidad de la aludida planilla es mantener el nivel de rentas que los servidores percibían con anterioridad a su nuevo empleo, de modo que constituye un resguardo frente a toda merma remuneratoria derivada de dicho cambio, sin que pueda, en el futuro, conducir a un aumento de los emolumentos, lo cual se produciría en el evento que, de beneficiarse el afectado con un posterior mejoramiento de asignaciones o remuneraciones, pudiera, asimismo, conservar la mencionada planilla.

Enseguida, de los antecedentes analizados aparece que esta última situación precisamente ocurre en la especie, toda vez que, según consta de los documentos acompañados, la señora nombre reservado experimentó un aumento en sus rentas, tras haber sido contratada como fiscalizador, grado 14, a contar del 1 de noviembre de 2009, resultando forzoso concluir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 76.650, de 2011, de este origen, que mientras goce del mejoramiento de sus estipendios, derivado de dicha designación transitoria, no le asiste el derecho a percibir la planilla suplementaria en referencia, de manera que debe reintegrar lo percibido por dicho concepto.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que a la recurrente le asiste el derecho a solicitar la condonación de lo percibido en exceso o en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su entero, conforme con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante