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Derecho público chileno

DictamenN° 10.870 de 201510 feb 2015

Cálculo del desahucio de exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

Fecha
10 de febrero de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dl 2049/77 art/2, ley 19553 art/1 inc/3, dl 2049/77 art/8 lt/b
Descriptores
seguridad social, desahucio
Cita
Dictamen N° 10.870 de 2015

Resumen

El desahucio se ajustó a derecho al considerar solo los estipendios imponibles, sin la asignación de modernización; no procede devolver intereses ni reajustes y se mantiene el descuento del 6% hasta la restitución de lo percibido.

Sumario de la Contraloría

Desahucio de exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que indica se encuentra ajustado a derecho

Texto íntegro

N° 10.870 Fecha: 10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento en relación a incluir la asignación de modernización en la base de cálculo del desahucio que percibió como exfuncionario de esa institución. Además, pide la devolución de los intereses y reajustes de sus aportes al fondo de desahucio y el cese del descuento que esa entidad efectúa a su jubilación por dicho concepto.

Requerida de informe, la referida dirección manifiesta, en síntesis, que mediante su resolución N° 185, de 2014, le concedió una pensión de retiro al reclamante en su calidad de exauxiliar, grado 22, de la escala única de sueldos, y una indemnización por la suma de $ 3.078.016, determinada acorde a los estipendios por los cuales efectuó imposiciones al citado fondo.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° del decreto ley N° 2.049, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, establece un desahucio para el personal de la mencionada dirección de previsión, consistente en el pago de un mes de sueldo de que esté en posesión a la fecha de su baja, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos en la aludida institución, exclusivamente, con un máximo de 24 mensualidades, agregando que se entenderá como sueldo, el total de las remuneraciones por las cuales se hubieren enterado cotizaciones en ese régimen.

En este sentido, el desahucio del señor nombre reservado se calculó correctamente considerando el sueldo base y la asignación de antigüedad, por tratarse de los únicos emolumentos por los que cotizó para el fondo de desahucio. La asignación de modernización no constituye un estipendio imponible para estos efectos, de acuerdo al artículo 1°, inciso tercero, de la ley N° 19.553, por lo cual no procede incluirla en la determinación de la indemnización en comento.

En cuanto a la restitución de los intereses y reajustes de los aportes realizados para el antedicho fondo, es dable advertir que no existe norma legal alguna que permita tal devolución, por lo que no procede acceder a su requerimiento.

Finalmente, es menester hacer presente que el artículo 8° del aludido decreto ley N° 2.049, de 1977, preceptúa que el desahucio se pagará con cargo al fondo respectivo, el cual se formará, entre otros ingresos, letra b), con un descuento del 6% sobre las pensiones de retiro y montepío del personal a que se refiere su artículo 1°, el que se hará efectivo hasta la total restitución de lo percibido, por lo que no corresponde, por ahora, poner fin a las cotizaciones de que se trata, como lo pretende el interesado.

Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante