Representa resolución 49/2011, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
- Fecha
- 21 de febrero de 2011
- Fuentes legales
- ley 18886 art/8 lt/c, dto 250/2004 hacie art/10 num/3
- Descriptores
- contratación propuesta privada, financiamiento
- Cita
- Dictamen N° 10.840 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 94.391 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 420 de 2011
- Aplica Dictamen N° 46.129 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.840 Fecha: 2 1-II-2011 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 49 de 2011 del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que contrata por propuesta privada con la empresa Sociedad Constructora Jorge Orellana Lavanderos y Compañía Limitada, la ejecución de las obras de “Construcción del Centro de Salud Familiar, CESFAM Sector Céntrico Puente Alto”, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, en primer término, no consta que la contratación de la especie cuente con financiamiento suficiente para el presente año para atender al pago de $1.755.000.000 que se requiere para su ejecución.
Por otra parte, la resolución exenta N° 261, de 2011, de ese Servicio, citada en los vistos del documento en examen, que autorizó la licitación privada, consigna la causal contemplada en el artículo 8, letra c) de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y artículo 10, numeral 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esto es, en caso de emergencia, urgencia o imprevisto, sin embargo, resulta insuficiente la sola alusión al término anticipado del contrato celebrado con anterioridad para permitir tener por configurada dicha causal.
Ello, dado que no se consignan las circunstancias o características que determinan la calificación de emergencia, urgencia o imprevisto del referido evento, atendido el carácter excepcional de la modalidad de licitación privada (aplica criterio contenido en los dictámenes N° s 18.355 y 44.411, de 2007; 46.427 de 2008; 46.129, de 2009; 420, de 2011; entre otros).
Enseguida, que el contrato acompañado no se encuentra suscrito por la empresa adjudicada. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, la fecha consignada en la transcripción del contrato que se sanciona -5 de agosto de 2010- no guarda relación con la data de celebración de la convención que se adjunta -31 de diciembre de 2010-.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación