Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 10.822 de 201610 feb 2016

Cursa decreto N° 10, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No se advierten irregularidades denunciadas en el actuar de la jefatura que se indica

Fecha
10 de febrero de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19882 art/quincuagésimo noveno, ley 10336 art/6 inc/3, ley 18575 art/31 inc/2
Descriptores
Estatuto Administrativo General, nombramientos, acoso laboral
Cita
Dictamen N° 10.822 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.822 Fecha: 10-II-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el documento del rubro, mediante el cual se nombra en calidad de transitorio y provisional a don nombre reservado como Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, a contar del 21 de enero del año en curso, conforme a lo prescrito en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882.

Por su parte, doña nombre reservado, Presidenta de la Asociación de Funcionarios Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Comité de Inversiones Extranjeras, impugna el referido acto de nombramiento, en atención a una serie de actuaciones que califica como de maltrato, acoso laboral y conductas arbitrarias de parte de esa superioridad en el ejercicio del cargo, particularmente debido a su decisión de cesar anticipadamente la designación de la exservidora nombre reservado.

Requerida de informe, la referida autoridad, además de desestimar las argumentaciones planteadas por la entidad recurrente, destacando la regularidad de la provisión de la plaza que se objeta, hace presente que con ocasión de la desvinculación de la servidora que se indica, aquella presentó una demanda de tutela laboral ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

En consecuencia, atendido lo anterior y dado que, según los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Fiscalizador, la afectada interpuso la mencionada acción judicial, no resulta procedente emitir el pronunciamiento requerido pues, en armonía con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en la especie, tal cual se precisó, entre otros, en el dictamen N o 82.098, de 2014, de esta procedencia.

Ahora, en cuanto a un supuesto maltrato y acoso laboral en contra de funcionarios de esa institución, es menester señalar que la peticionaria, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la veracidad de su alegación, como tampoco se describen las conductas denunciadas y los servidores objeto de las mismas, de modo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto.

Por otra parte, en lo que se refiere al eventual incumplimiento del Instructivo Presidencial Sobre Buenas Prácticas Laborales y las Circulares N os 35, de 2014, y 31, de 2015, ambas del Ministerio de Hacienda, corresponde anotar que, según el criterio previsto, entre otros, en el dictamen N° 84.158, de 2015, de esta procedencia, aquellos instructivos constituyen normas de administración, sin que establezcan derechos o deberes para los funcionarios, por lo que ellos no pueden afectar lo que, sobre determinados aspectos, se prescribe en alguna disposición legal o reglamentaria.

Por último, en cuanto a que parte de las tareas del área de recursos humanos fueron entregadas a una empresa externa, resulta útil precisar que, según lo informado por el aludido organismo, ello no es efectivo, puesto que se contrató a una empresa para que prestara su asesoría en materia de personal con la finalidad de mejorar la gestión de esa unidad, lo que se enmarca dentro de las facultades necesarias para organizar y administrar el respectivo servicio, que le otorga al jefe superior del mismo el artículo 31, inciso segundo, de la ley N° 18.575.

En tales condiciones, se cursa el decreto N° 10, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y se desestima la petición del rubro.

Transcríbase a la recurrente y al Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante