No procede aplicar los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para el reintegro de deuda por concepto de primas de póliza de fianza
- Fecha
- 15 de febrero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- condonación deuda, fianza fidelidad funcionaria
- Cita
- Dictamen N° 10.821 de 2013
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.029 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.821 Fecha: 15-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, RUT N° RUT reservado, funcionaria del Complejo Hospitalario San José de Maipo dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a fin de solicitar la condonación de la cantidad de $ 102.985, que adeuda por concepto de primas de póliza de fianza de fidelidad funcionaria.
Al respecto, es oportuno advertir que, atendido que la indicada deuda no tiene su origen en beneficios percibidos indebidamente por la solicitante en su calidad de funcionaria, sino que obedece a una obligación de diversa naturaleza, emanada de un contrato celebrado entre ella y una compañía de seguros, no es posible para esta Entidad Fiscalizadora ejercer la facultad contenida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, tal como ha sido informado en el oficio N° 82.029, de 2011, de este origen.
De acuerdo a lo expuesto, procede que el Complejo Hospitalario San José de Maipo dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, adopte las medidas pertinentes para el cobro de esa suma, y obtenga la restitución de lo adeudado, por las vías que correspondan, de lo cual deberá informar oportunamente a este Organismo de Control.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante