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Derecho público chileno

DictamenN° 10.821 de 201315 feb 2013

No procede aplicar los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para el reintegro de deuda por concepto de primas de póliza de fianza

Fecha
15 de febrero de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
condonación deuda, fianza fidelidad funcionaria
Cita
Dictamen N° 10.821 de 2013

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.821 Fecha: 15-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, RUT N° RUT reservado, funcionaria del Complejo Hospitalario San José de Maipo dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a fin de solicitar la condonación de la cantidad de $ 102.985, que adeuda por concepto de primas de póliza de fianza de fidelidad funcionaria.

Al respecto, es oportuno advertir que, atendido que la indicada deuda no tiene su origen en beneficios percibidos indebidamente por la solicitante en su calidad de funcionaria, sino que obedece a una obligación de diversa naturaleza, emanada de un contrato celebrado entre ella y una compañía de seguros, no es posible para esta Entidad Fiscalizadora ejercer la facultad contenida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, tal como ha sido informado en el oficio N° 82.029, de 2011, de este origen.

De acuerdo a lo expuesto, procede que el Complejo Hospitalario San José de Maipo dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, adopte las medidas pertinentes para el cobro de esa suma, y obtenga la restitución de lo adeudado, por las vías que correspondan, de lo cual deberá informar oportunamente a este Organismo de Control.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante