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Derecho público chileno

DictamenN° 10.815 de 201610 feb 2016

Improcedencia del silencio positivo en la revisión de licencias médicas rechazadas

Fecha
10 de febrero de 2016
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/65
Descriptores
Actos administrativos, silencios, SUSESO, licencias médicas
Cita
Dictamen N° 10.815 de 2016

Resumen

Se desestima la pretensión, pues tratándose de impugnaciones o revisiones de actos administrativos rige el silencio negativo del artículo 65 de la ley N° 19.880, y se ratifica el criterio anterior.

Sumario de la Contraloría

No procede aplicar la figura del silencio positivo. Ratifica dictamen N° 9.169, de 2015, de este origen

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.815 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando que se emita un pronunciamiento que ordene a la Superintendencia de Seguridad Social, aplicar el artículo 64 de la ley N° 19.880, relativo al silencio positivo, a fin de que ese organismo instruya la aprobación de las licencias médicas rechazadas, en atención a los motivos que invoca.

Sobe el particular, es dable anotar que mediante el dictamen N° 9.169, de 2015, de este origen, se informó al recurrente, en lo pertinente, que si bien no corresponde que este Organismo Contralor se pronuncie sobre los aspectos técnicos que consideró la aludida Superintendencia de Seguridad Social para confirmar el rechazo de sus licencias médicas, en virtud del control amplio de legalidad que le encomienda el ordenamiento jurídico, era posible concluir que la referida entidad supervisora se sujetó al principio de juridicidad, ya que aquella dio respuesta a sus requerimientos, no obstante advertir que, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas necesarias a objeto de dar mayor celeridad a sus procedimientos.

Ahora bien, considerando que los argumentos que el señor nombre reservado esgrime en esta ocasión no difieren de los tenidos en cuenta al emitir el dictamen citado, procede ratificarlo.

Enseguida, en lo relativo al silencio administrativo positivo, es necesario hacer presente que tratándose de impugnaciones o revisiones de actos administrativos, como ocurre en la especie, esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido, entre otros, en su dictamen N° 57.879, de 2015, que corresponde aplicar el supuesto del silencio negativo que recoge el artículo 65 de la ley N° 19.880.

Siendo ello así, se desestiman las pretensiones del señor nombre reservado.

Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General Subrogante