Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 10 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/2
- Descriptores
- Facultades CGR, Exoneraciones de Responsabilidad Civil
- Cita
- Dictamen N° 10.798 de 2016
Texto íntegro
N° 10.798 Fecha: 10-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal AC-1974, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación acompañada, aparece que el día 12 de febrero de 2015, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Portus, y al llegar a la intersección con calle Arturo Prat, en la comuna de San Felipe, colisionó con un taxi colectivo que ingresó al cruce de vías sin respetar la luz roja del semáforo que enfrentó, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras, en su oficio N° 2, de esa anualidad, estableció como causa del siniestro, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 490, de 2015, de la Sección de Reparación y Mantención de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.539.460, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal AC-1974; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General Subrogante