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Derecho público chileno

DictamenN° 10.795 de 201610 feb 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
10 de febrero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 10.795 de 2016

Texto íntegro

N° 10.795 Fecha: 10-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6266, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 11 de abril de 2015, ese servidor dejó estacionado el citado vehículo en calle Enrico Fermi, en la comuna de Independencia, y en el instante en que su acompañante fiscalizaba al chofer de un automóvil particular, ese último, con la finalidad de evadir ese control, reinició la marcha en viraje hacia la izquierda, colisionando al referido furgón, lo que la Prefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 68, de esa misma anualidad, estableció como causa del siniestro, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 396, de 2015, de la Sección de Reparación y Mantención, ascendieron a la suma de $1.541.090, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6266; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General Subrogante