Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 10 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 10.792 de 2016
Texto íntegro
N° 10.792 Fecha: 10-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en las motocicletas fiscales M-5531, M-5332, M-5581 y M-5588, conducidas por sus funcionarios, señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 1 de mayo de 2014, esos empleados concurrieron en los referidos móviles hasta la intersección de la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins con calle Lira, en la comuna de Santiago, y cuando intentaban controlar los desórdenes que se producían en ese sector, un grupo de manifestantes comenzó a lanzar piedras, objetos contundentes y bombas incendiarias en contra del personal policial, resultando las motocicletas M-5531 y M-5581, con daños en su estructura, mientras que los vehículos M-5332 y M-5588, fueron parcialmente incinerados.
Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, en el caso de los móviles M-5581, M-5531 y M-5332, según los certificados N os 374, 510 y 560, todos de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $3.258.874, siendo dichas especies reparadas y dadas de alta para el servicio.
Por su parte, y en consideración a los deterioros causados en la motocicleta fiscal M-5588, ésta fue dada de baja, como consta de la orden N° 68, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística.
Ahora, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, por los daños ocasionados en las motocicletas fiscales M-5531, M-5332, M-5581 y M-5588, respectivamente.
Saluda atentamente a Ud Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General Subrogante