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Derecho público chileno

DictamenN° 10.719 de 201610 feb 2016

Exención de calificación de miembro de Junta Calificadora suspendido preventivamente en sumario

Fecha
10 de febrero de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/34 inc/1, ley 18834 art/35 inc/5, ley 18834 art/136 inc/1
Descriptores
Estatuto administrativo general, calificaciones, exención, miembro junta calificadora
Cita
Dictamen N° 10.719 de 2016

Resumen

La calificación fue dejada sin efecto, pues la exención del artículo 34 de la ley N° 18.834 deriva del nivel jerárquico y la suspensión preventiva no afecta esa prerrogativa.

Sumario de la Contraloría

No procede evaluar a miembro de la Junta Calificadora que está suspendido preventivamente de su empleo en un sumario administrativo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.719 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Instituto Nacional de Estadísticas, para impugnar la ponderación de la que fue objeto, toda vez que, al integrar como quinta jerarquía la Junta Calificadora del personal al momento de su constitución, le asistía la prerrogativa establecida en el artículo 34 de la ley N° 18.834.

En su informe, el organismo indica que la decisión de analizar el desempeño del recurrente obedeció a que, posterior a la constitución de dicho cuerpo colegiado, se le aplicó la medida de suspensión preventiva en un sumario instruido en su contra, la que generó como efecto la privación temporal de las prerrogativas asociadas al cargo, lo que incluye la exención de calificación.

Sobre el particular, es dable recordar que el inciso primero del artículo 34 de la ley N° 18.834 señala que no serán evaluados, entre otros, los miembros de la Junta Calificadora Central, quienes conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda.

A su turno, el inciso quinto del artículo 35 del nombrado texto estatutario, prevé, en lo pertinente, que la Junta Calificadora Central estará compuesta, en cada institución, por los cinco servidores de más alto nivel jerárquico.

Por su parte, es útil mencionar que el artículo 136 de la citada ley, en su inciso primero, dispone, en lo que interesa, que el fiscal podrá suspender de sus funciones al o los inculpados como medida preventiva.

Al respecto, es necesario tener presente que el dictamen N° 48.342, de 2011, de este origen, sostuvo que solo los cinco empleados del más alto nivel, y que integran el aludido cuerpo colegiado, se encuentran marginados de la valoración de desempeño, sea que ejerzan efectivamente su cometido o se vean impedidos de cumplirlo con posterioridad a su conformación. Agrega el referido pronunciamiento, que tal prerrogativa es en consideración del nivel jerárquico permanente de los servidores que, por mandato legal deben concurrir a la instalación de la Junta, y opera aun cuando no hayan podido hacerlo por cualquier causa.

Asimismo, cabe señalar que esta Entidad de Control ha precisado en el dictamen N° 27.127, de 1992, que los empleados titulares de los cargos de las más altas jerarquías, que se encuentran suspendidos de sus empleos, están liberados de calificación, aunque no cumplan efectivamente la labor de integrantes de la Junta Calificadora, pues tal marginación se fundamenta en la posición jerárquica que poseen, elemento que el anotado texto normativo, considera para la composición de aquel cuerpo colegiado. Agrega la jurisprudencia de esta procedencia en el dictamen N° 48.767, de 1999, que la suspensión preventiva, aplicada por el fiscal en un sumario administrativo, no afecta los derechos, deberes y prohibiciones propios de los funcionarios públicos, en la especie, las prerrogativas del artículo 34 de la ley N° 18.834, inherentes al rango de la planta que ocupa el servidor.

En consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, se debe concluir que lo actuado por la Junta Calificadora de que se trata, en orden a valorar el desempeño de don nombre reservado, no se ajustó a derecho, pues le asistía la exención de evaluación, a pesar de la suspensión temporal de la que fue objeto, de modo que la calificación realizada debe ser dejada sin efecto.

Transcríbase a don nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General Subrogante