Reembolso de gastos médicos por accidente en actos del servicio y su plazo de prescripción
- Fecha
- 10 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18961 art/34, dfl 2/68 INTER art/46 lt/s, cci art/2515
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, accidente en actos de servicio, reembolso gasto médicos
- Cita
- Dictamen N° 10.715 de 2016
Resumen
Se desestima la pretensión del recurrente porque el plazo de cinco años del artículo 2.515 del Código Civil para impetrar el reembolso se encontraba vencido, al haberse efectuado los descuentos en el año 2009.
Sumario de la Contraloría
Pazo para obtener el reembolso de los gastos médicos en que incurrió el interesado con motivo de un accidente en actos del servicio, se encuentra vencido
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.797 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.284 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.715 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la devolución de los descuentos efectuados a sus remuneraciones, con motivo de los gastos médicos en que incurrió a consecuencia de un accidente en actos del servicio.
Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile informa, en síntesis, que a través de la resolución exenta N° 124, de 2013, de la Prefectura Llanquihue N° 25, se determinó que las lesiones sufridas por el peticionario el 5 de mayo de 2009, fueron a consecuencia inmediata y directa de un accidente en actos propios del servicio, otorgándosele los beneficios pertinentes.
Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expresa que es obligación del interesado remitir los antecedentes para el reembolso que corresponda en forma oportuna.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 34 de la ley N° 18.961 y el artículo 46, letra s), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, establecen que el personal que se accidentare en actos del servicio tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todas las atenciones médicas, hospitalarias, quirúrgicas, dentales, ortopédicas y demás similares relativas a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta o determinada su imposibilidad.
Al respecto, es importante destacar que a falta de norma expresa, el reembolso impetrado se sujeta a la regla general de prescripción contenida en el artículo 2.515 del Código Civil, por lo que su cobro debe efectuarse dentro del término de cinco años contado desde la fecha en que se hizo exigible, por aplicación, entre otros, del dictamen N° 22.284, de 2009, de este origen.
Siendo ello así, y dado que las prestaciones médicas en cuestión fueron descontadas de las remuneraciones del señor nombre reservado en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2009, cabe concluir que el señalado plazo se encuentra vencido.
En consecuencia, se desestima la pretensión del interesado.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos, a la Dirección Nacional de Personal y a la Dirección de Previsión, ambas de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General Subrogante