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Derecho público chileno

DictamenN° 10.708 de 201610 feb 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
10 de febrero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 10.708 de 2016

Texto íntegro

N° 10.708 Fecha: 10-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños causados en el furgón fiscal Z-4762, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 3 de enero de 2015, ese servidor, acompañado de otros empleados, con la finalidad de verificar la activación de una alarma en un local comercial, se desplazaba en el referido vehículo por calle Los Paltos, y al llegar a la altura del N° 2665 de esa vía, en la comuna de La Pintana, fue colisionado por un automóvil particular que salió de ese recinto, cuyos ocupantes habían intentado robar especies desde el interior de aquel, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local San Miguel.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 307, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $439.800, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-4762; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General Subrogante