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Derecho público chileno

DictamenN° 10.689 de 201222 feb 2012

Representa resolución N° 231, de 2011, del SERVIU Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato de obras de “Reposición y Mejoramiento Avenida Los Morros entre…

Fecha
22 de febrero de 2012
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
liquidación de contrato, controles de calidad, requerimientos técnicos
Cita
Dictamen N° 10.689 de 2012

Sumario

Representa resolución N° 231, de 2011, del SERVIU Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato de obras de “Reposición y Mejoramiento Avenida Los Morros entre Lo Blanco y Gran Avenida”, comuna de El Bosque

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.689 Fecha: 22-II-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 231, de 2011, del SERVIU Metropolitano , que aprueba la liquidación del contrato de obras de “Reposición y Mejoramiento Avenida Los Morros entre Lo Blanco y Gran Avenida”, comuna de El Bosque, por cuanto no se ha dado cumplimiento al espesor mínimo de 70 milímetros para la carpeta asfáltica contemplado en el ítem 40 del presupuesto compensado, según se advierte del certificado N° 510.572-18, que consigna un espesor de 69 milímetros, sin que conste que se hayan aplicado las multas previstas en la Tabla 7.2 de las Especificaciones Técnicas Generales para Obras de Pavimentación de Asfalto en Caliente.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad de Fiscalización cumple con señalar que, en lo sucesivo, ese Servicio deberá adoptar las medidas tendientes a incorporar en los respectivos antecedentes técnicos que elabore, los controles de calidad necesarios a fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones exigidas, y no como ocurrió en esta oportunidad en relación con la ejecución de la obra extraordinaria relativa al túnel Liner.

Asimismo, ese SERVIU deberá velar por el estricto y oportuno cumplimiento de los requerimientos técnicos respecto de la totalidad de la obra, y no como ocurrió en la especie, por cuanto los controles de calidad relativos a la lisura del pavimento de hormigón y demarcación de pavimento fueron realizados sólo en algunos de los sectores que contemplaba el contrato.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación