Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 10.656 de 20159 feb 2015

No procede que funcionarios de Gendarmería de Chile que se indican, sean imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, pues no prestan servicios…

Fecha
9 de febrero de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19195 art/1
Descriptores
seguridad social, pensión de retiro DIPRECA, gendarmería
Cita
Dictamen N° 10.656 de 2015

Sumario

No procede que funcionarios de Gendarmería de Chile que se indican, sean imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, pues no prestan servicios permanentes en una unidad penal

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.656 Fecha: 09-II-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General cuatro funcionarios de planta de Gendarmería de Chile, pertenecientes al Centro de Apoyo para la Integración Social de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que les asistiría para ser incorporados al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por las razones que invocan.

Requerida al efecto, la citada entidad empleadora informa que los requirentes no se desempeñan en recintos penales, sino que en divisiones operativas del Departamento Postpenitenciario, por lo que no cumplen con los requisitos para acceder a sus peticiones.

A su vez, la anotada dirección de previsión manifiesta, en síntesis, que le corresponde a Gendarmería de Chile o a este Órgano de Control, determinar si la repartición donde sirven los recurrentes es una unidad penal, evento en el cual, procedería que fueran imponentes de esa caja institucional.

Enseguida, la Superintendencia de Pensiones da cuenta de los períodos impositivos que los ocurrentes registran en el sistema de las administradoras de fondos de pensiones.

Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.195, dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sometido al régimen previsional y de término de la carrera que rija para Carabineros de Chile, con excepción del desahucio.

A continuación, su inciso segundo indica que, al mismo régimen estarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una unidad penal.

Al respecto, la jurisprudencia de este origen contenida en el dictamen N° 19.807, de 2011, ha señalado que la finalidad del mencionado inciso segundo, fue asimilar la situación de ese personal con la del consignado en el inciso primero del antedicho precepto, en el sentido que ambos tipos de funcionarios gozarán del régimen de pensiones propio de Carabineros de Chile, en razón de la exposición al riesgo que implica trabajar al interior de las unidades penales, como se expresa en la historia de la ley N° 19.195.

En este contexto, y en atención a la normativa sobre el particular, se desprende que los Centros de Apoyo para la Integración Social no son unidades penales, pues estas últimas tienen por función custodiar a las personas que permanecen privadas de libertad y controlar a los condenados que por un beneficio legal o reglamentario se encuentren en el medio libre, en cambio en los primeros se brinda apoyo a quienes ya han cumplido su condena.

Siendo ello así, los funcionarios consultantes, cuyo lugar de desempeño es un Centro de Apoyo para la Integración Social, no satisfacen el requisito de destinación establecido en el citado inciso segundo, por lo que es dable concluir que no tienen derecho a adscribirse al régimen previsional en cuestión.

Transcríbase a Gendarmería de Chile, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y a la Superintendencia de Pensiones, y hágase devolución a los interesados de la carpeta acompañada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante