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Derecho público chileno

DictamenN° 10.611 de 201118 feb 2011

Competencia de la Contraloría sobre remuneraciones de trabajadores de entidades privadas

Fecha
18 de febrero de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ctr art/41, ley 19287 art/8, ley 18591, ley 10336 art/1 ley 10336 art/6, dfl 2/67 traps art/1 lt/b
Descriptores
incompetencia Contraloría remuneraciones particulares
Cita
Dictamen N° 10.611 de 2011

Resumen

La Contraloría se abstiene de pronunciarse, pues no es competente sobre remuneraciones de personas que prestan servicios a entidades privadas regidas por el Código del Trabajo, materia que corresponde a la Dirección del Trabajo.

Sumario de la Contraloría

Sobre incompetencia en relación con remuneraciones de particulares

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.611 Fecha: 18-II-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado y don nombre reservado -quienes, según indican, son trabajadores de una empresa perteneciente a una asociación de canalistas-, solicitando un pronunciamiento que determine si los viáticos, asignación de desgaste de herramientas y movilización, deben excluirse del concepto de remuneraciones que emplea el artículo 41 del Código del Trabajo, para efectos del cálculo de los ingresos brutos que contempla el artículo 8° de la ley N° 19.287, que modifica la ley N° 18.591, y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario.

Al respecto cabe señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, esta Entidad de Control no es competente para pronunciarse sobre las remuneraciones de personas que prestan servicios a entidades privadas, cuyas relaciones se rigen por el Código del Trabajo, salvo norma legal expresa que así lo autorice, materia cuyo sentido y alcance le corresponde fijar a la Dirección del Trabajo, en conformidad con lo previsto en el artículo 1°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo Por consiguiente, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante