Competencia de la Contraloría sobre remuneraciones de trabajadores de entidades privadas
- Fecha
- 18 de febrero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ctr art/41, ley 19287 art/8, ley 18591, ley 10336 art/1 ley 10336 art/6, dfl 2/67 traps art/1 lt/b
- Descriptores
- incompetencia Contraloría remuneraciones particulares
- Cita
- Dictamen N° 10.611 de 2011
Resumen
La Contraloría se abstiene de pronunciarse, pues no es competente sobre remuneraciones de personas que prestan servicios a entidades privadas regidas por el Código del Trabajo, materia que corresponde a la Dirección del Trabajo.
Sumario de la Contraloría
Sobre incompetencia en relación con remuneraciones de particulares
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.272 de 2017
- Aplica Dictamen N° 71.309 de 2016
- Aplica Dictamen N° 23.662 de 2016
- Aplica Dictamen N° 56.243 de 2015
- Aplica Dictamen N° 51.865 de 2015
- Aplica Dictamen N° 27.988 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.611 Fecha: 18-II-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado y don nombre reservado -quienes, según indican, son trabajadores de una empresa perteneciente a una asociación de canalistas-, solicitando un pronunciamiento que determine si los viáticos, asignación de desgaste de herramientas y movilización, deben excluirse del concepto de remuneraciones que emplea el artículo 41 del Código del Trabajo, para efectos del cálculo de los ingresos brutos que contempla el artículo 8° de la ley N° 19.287, que modifica la ley N° 18.591, y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario.
Al respecto cabe señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, esta Entidad de Control no es competente para pronunciarse sobre las remuneraciones de personas que prestan servicios a entidades privadas, cuyas relaciones se rigen por el Código del Trabajo, salvo norma legal expresa que así lo autorice, materia cuyo sentido y alcance le corresponde fijar a la Dirección del Trabajo, en conformidad con lo previsto en el artículo 1°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo Por consiguiente, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante