Acoso laboral en la Central de Abastecimiento: abstención de Contraloría ante sumario en curso
- Fecha
- 9 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Responsabilidad Administrativa, sumario administrativo
- Cita
- Dictamen N° 10.565 de 2015
Resumen
Contraloría se abstiene de intervenir porque los hechos denunciados ya se investigan en un proceso sumarial, sin perjuicio del examen de legalidad al afinar; desestima la visita de inspección por no ameritarla los antecedentes.
Sumario de la Contraloría
Hechos denunciados y que constituirían un acoso laboral, están siendo investigados a través del respectivo proceso sumarial
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 56.921 de 2015
- Aplica Dictamen N° 36.150 de 2015
- Aplica Dictamen N° 25.043 de 2015
- Aplica Dictamen N° 18.839 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 84.967 de 2014
- Aplica Dictamen N° 68.286 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.565 Fecha: 09-II-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las asociaciones de funcionarios profesionales y de funcionarios de dicho organismo, solicitando se disponga una visita de inspección a la institución, y se instruya un sumario al jefe de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias, de la misma entidad, don nombre reservado, por cuanto éste habría tenido con aquélla un trato despectivo y grosero, lo que, a su parecer, configuraría un acoso laboral.
Por su parte, ese servicio informó que una vez que recibió la denuncia de la interesada, dispuso la instrucción de un proceso investigativo, que actualmente se está tramitando.
Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que conforme con lo señalado por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N ° 84.967, de 2014, la existencia de alguna situación relacionada con acoso laboral debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de determinar si de ello se derivan infracciones administrativas.
En ese contexto, y atendido que en la documentación adjunta consta que la superioridad resolvió incoar un proceso disciplinario para indagar la efectividad de las conductas descritas por los ocurrentes en sus presentaciones, este Órgano Contralor debe abstenerse de intervenir en esta oportunidad, sin perjuicio del pertinente examen de legalidad del sumario en cuestión, una vez ingresado para su toma de razón el acto que lo afine, si así procediere, como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 68.286, de 2013, de este origen.
Finalmente, respecto de la otra petición, es menester considerar que según lo concluido en el pronunciamiento N° 48.167, de 2014, de esta procedencia, las fiscalizaciones de esta Institución Superior de Control se ejercen conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, sin que, en este caso, los elementos aportados ameriten adoptar tal decisión, por lo que se desestima, por ahora, el requerimiento formulado por los peticionarios en ese sentido.
Transcríbase a las asociaciones de funcionarios profesionales y de funcionarios de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y a este último organismo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante