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Derecho público chileno

DictamenN° 10.565 de 20159 feb 2015

Acoso laboral en la Central de Abastecimiento: abstención de Contraloría ante sumario en curso

Fecha
9 de febrero de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Responsabilidad Administrativa, sumario administrativo
Cita
Dictamen N° 10.565 de 2015

Resumen

Contraloría se abstiene de intervenir porque los hechos denunciados ya se investigan en un proceso sumarial, sin perjuicio del examen de legalidad al afinar; desestima la visita de inspección por no ameritarla los antecedentes.

Sumario de la Contraloría

Hechos denunciados y que constituirían un acoso laboral, están siendo investigados a través del respectivo proceso sumarial

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.565 Fecha: 09-II-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las asociaciones de funcionarios profesionales y de funcionarios de dicho organismo, solicitando se disponga una visita de inspección a la institución, y se instruya un sumario al jefe de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias, de la misma entidad, don nombre reservado, por cuanto éste habría tenido con aquélla un trato despectivo y grosero, lo que, a su parecer, configuraría un acoso laboral.

Por su parte, ese servicio informó que una vez que recibió la denuncia de la interesada, dispuso la instrucción de un proceso investigativo, que actualmente se está tramitando.

Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que conforme con lo señalado por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N ° 84.967, de 2014, la existencia de alguna situación relacionada con acoso laboral debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de determinar si de ello se derivan infracciones administrativas.

En ese contexto, y atendido que en la documentación adjunta consta que la superioridad resolvió incoar un proceso disciplinario para indagar la efectividad de las conductas descritas por los ocurrentes en sus presentaciones, este Órgano Contralor debe abstenerse de intervenir en esta oportunidad, sin perjuicio del pertinente examen de legalidad del sumario en cuestión, una vez ingresado para su toma de razón el acto que lo afine, si así procediere, como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 68.286, de 2013, de este origen.

Finalmente, respecto de la otra petición, es menester considerar que según lo concluido en el pronunciamiento N° 48.167, de 2014, de esta procedencia, las fiscalizaciones de esta Institución Superior de Control se ejercen conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, sin que, en este caso, los elementos aportados ameriten adoptar tal decisión, por lo que se desestima, por ahora, el requerimiento formulado por los peticionarios en ese sentido.

Transcríbase a las asociaciones de funcionarios profesionales y de funcionarios de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y a este último organismo.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante