Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 14 de febrero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 10.554 de 2013
Resumen
Se rechaza la exoneración de responsabilidad civil, al no existir elementos probatorios que superen toda duda razonable sobre las precauciones necesarias para una adecuada conducción y evitar el accidente.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 10.554 Fecha: 14-II-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-1808, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de agosto de 2011, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado móvil por el Pasaje N° 16, y al llegar a la intersección con Avenida Las Garzas, en la comuna de Quilicura, efectúa un viraje hacia la derecha con el fin de acceder a esta última vía, encontrándose con un grupo de personas, por lo que realiza una maniobra de retroceso, desviando su trayectoria, cayendo a un canal de aguas servidas existente en el lugar, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Transito, en su informe técnico N° 513-A, de 2011, estableció como causa del accidente, efectuándose la pertinente denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 258, de 2011, de la Sección de Reparación y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $2.500.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 240, de 2011, dar de baja dicha especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el señor nombre reservado adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-1808.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante