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Derecho público chileno

DictamenN° 10.449 de 201823 abr 2018

Alza de sanción disciplinaria por jefatura que resuelve recursos e indagación en Carabineros

Fecha
23 de abril de 2018
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 900/2014 Inter art/28
Descriptores
Personal, responsabilidad administrativa, elevación de medida disciplinaria por jefatura que resuelve recursos
Cita
Dictamen N° 10.449 de 2018

Resumen

La sanción se ajustó a derecho; el reglamento permite elevar el castigo al conocer de un recurso y la indagación respetó el debido proceso, pues el funcionario formuló descargos y dedujo recursos.

Sumario de la Contraloría

Medida disciplinaria puede ser elevada por jefaturas que resuelven recursos. Indagación en Carabineros de Chile, se ajustó al principio del debido proceso

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.449 Fecha: 23-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, abogado, en representación de funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la sanción de cuatro días de arresto con servicios, que se le aplicó a su mandante.

En su informe, esa entidad policial, junto con remitir una fotocopia de la pertinente indagación, expresó, en síntesis, que tal medida disciplinaria se ajustaría a la normativa que rige la materia, añadiendo que el anotado servidor pudo presentar sus descargos y deducir los recursos procedentes.

Al respecto, en cuanto a que no procedería que por medio de la resolución N° 708, de 2016, de la Prefectura Llanquihue se hubiese elevado la entidad del castigo impuesto a su mandante, corresponde anotar, acorde con lo concluido en los dictámenes N os 8.986, de 2014 y 26.980, de 2016, de este origen, que el artículo 28 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, contempla el principio de reforma en perjuicio, según el cual la autoridad, al conocer de un recurso en contra de una sanción, puede modificarla o invalidarla, estableciéndose, además, de forma expresa, la posibilidad de aumentar el castigo, lo que ocurrió en el caso en análisis.

En otro orden de ideas, sobre la falta de fundamentación de las resoluciones N os 708 y 450, de 2016, de la anotada prefectura y de la zona Los Lagos, que resolvieron los recursos jerárquico y de apelación, respectivamente, cabe precisar que del estudio de los considerandos y de la parte resolutiva de esos actos administrativos, aparece que los argumentos planteados para arribar a la determinación que impugna el peticionario, expresan en forma clara las razones y circunstancias precisas y objetivas que las motivaron.

Finalmente, en lo relativo a que en tal indagación no se respetó el debido proceso, es menester señalar que, en los antecedentes examinados, aparece que al funcionario se le tomó declaración en audiencia ante la jefatura respectiva, formuló sus descargos y, además, dedujo los recursos pertinentes, trámites que este órgano fiscalizador, en su dictamen N° 66.289, de 2016, entre otros, considera esenciales para garantizar una debida defensa y, por ende, ese principio, por lo que se rechaza este aspecto del reclamo.

Por consiguiente, se debe concluir que el castigo impuesto al individualizado funcionario, se ajustó a derecho.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal