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Derecho público chileno

DictamenN° 10.416 de 201724 mar 2017

Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, ejercer el control técnico de las licencias médicas de sus funcionarios

Fecha
24 de marzo de 2017
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 625/64 INTER art/38 num/6
Descriptores
carab, licencias médicas, control técnico, comisión médica central, facultades CGR
Cita
Dictamen N° 10.416 de 2017

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.416 Fecha: 24-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la determinación de la Comisión Médica Central de ese organismo, que rechazó las licencias que utilizó entre los meses de febrero y mayo de 2016.

En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que la decisión de la anotada comisión, de rechazar las licencias médicas que el interesado utilizó, por no cumplir un rol terapéutico el reposo otorgado y por no demostrarse la incapacidad laboral transitoria de aquel, se ajustaría a derecho.

Al respecto, cumple con destacar, acorde con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete al mencionado cuerpo colegiado ejercer el control técnico de tales reposos, el que podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recuperar la salud, siendo dable añadir que según lo expresado en el dictamen N° 37.844, de 2016, de este origen, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir en el ejercicio de la referida potestad.

En este sentido, se debe expresar que la reseñada decisión, contenida en las resoluciones exentas N os 830 y 1.283, de 2016, de dicha comisión médica, se fundamentó en la circunstancia de que no fue posible acreditar su incapacidad laboral en el indicado lapso, sin que el señor nombre reservado hubiese aportado antecedentes suficientes que permitieran modificar lo resuelto por ese cuerpo colegiado.

Luego, en cuanto a la supuesta contradicción que se verificaría entre la emisión del informe del asesor psiquiátrico de fecha 25 de mayo de 2016 -citado en la parte considerativa de la aludida resolución N° 1.283, del mismo año, de la mencionada comisión-, y la circunstancia de haber renunciado a Carabineros de Chile a contar del 12 de mayo de 2016, es preciso advertir que no se vislumbra de qué modo la expedición de ese instrumento evaluatorio, al pronunciarse acerca de la licencia médica del afectado presentada con anterioridad a esa última data, provocó la discordancia alegada.

Finalmente, en lo referente a la negativa de proporcionarle pasajes para comparecer ante la Comisión Medica Central, es dable señalar que si bien el artículo 38, N° 6, del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Licencias y otros beneficios, reconoce el derecho a ellos cuando el funcionario deba viajar a practicarse controles desde el lugar en que desarrolla sus tareas y para regresar a su Unidad, es menester anotar que el señor nombre reservado, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su reclamación.

Transcríbase a Carabineros de Chile y la a Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal