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Derecho público chileno

DictamenN° 10.403 de 20159 feb 2015

Bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.589 para exfuncionaria de salud municipal

Fecha
9 de febrero de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20589 art/1, ley 19378 art/48 lt/g
Descriptores
seguridad social, indemnizaciones y bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 10.403 de 2015

Resumen

No le asiste el derecho a la bonificación, pues cesó en su cargo antes de la publicación de la ley, por salud incompatible y no por renuncia voluntaria, y no cumplió la edad dentro del plazo que fija la normativa.

Sumario de la Contraloría

Peticionaria no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.589, por cuanto no reúne los requisitos para impetrarla

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.403 Fecha: 09-II-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña nombre reservado, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Recoleta, mediante la cual solicita que se determine si puede acceder a un bono compensatorio por sus años de servicio en el sector salud, atendido que cumplió 60 años en septiembre de 2014.

Requerido su informe, la mencionada entidad edilicia expone que la interesada cesó por la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible en el año 2003.

En relación con la materia, cabe manifestar que no obstante la amplitud de la consulta de que se trata, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la peticionaria se refiere al beneficio por retiro voluntario señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.589, que Otorga al Personal de la Atención Primaria de Salud que Indica, una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional.

Sobre el particular es dable indicar que la citada disposición prevé, en su inciso primero, que “El personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses”.

Ahora bien, según los registros de este Organismo Fiscalizador, la interesada cumplió 60 años de edad el 13 de septiembre de 2014, y cesó en su cargo a contar del 1 del indicado mes de 2003, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia del apuntado texto legal -ocurrida el 11 de mayo de 2012-, por la causal prevista en el artículo 48, letra g), de la referida ley N° 19.378, cual es, por salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, tal como aparece del decreto N° 819, de 2003, de la respectiva entidad edilicia, cuya fotocopia acompañó en su informe.

Por consiguiente, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 80.524, de 2013, de este origen, cabe concluir que a la señora nombre reservado no le asiste el derecho a impetrar el entero de la bonificación establecida en el artículo 1° de la anotada ley N° 20.589, atendido que cesó en su cargo en una data anterior a la de publicación de ese texto legal; que la causal de término de su relación laboral, no fue la renuncia voluntaria como exige la preceptiva analizada y que, además, no cumplió la edad requerida dentro del plazo que fija la reseñada normativa.

Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Municipalidad de Recoleta.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante