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Derecho público chileno

DictamenN° 10.377 de 201724 mar 2017

Error de la UTEM en el proceso de concesión del bono por retiro de la ley N° 20.807

Fecha
24 de marzo de 2017
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20807 art/1, ley 20374 art/9, ley 20807 art/5, ley 19880 art/17 lt/h
Descriptores
error de la administración
Cita
Dictamen N° 10.377 de 2017

Resumen

La Contraloría concluye que la renuncia de la exfuncionaria se hizo efectiva en tiempo y forma y procede otorgarle el beneficio, pues el error de información de la UTEM no puede perjudicar a quien actuó de buena fe.

Sumario de la Contraloría

Error de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en el proceso de concesión del beneficio previsto en el artículo 5° de la ley N° 20.807, en el caso que indica, no puede perjudicar a exfuncionaria que actuó de buena fe

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.377 Fecha: 24-III-2017 La Universidad Tecnológica Metropolitana -UTEM-, solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de conceder el bono previsto en el artículo 5° de la ley N° 20.807 -que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado-, a doña nombre reservado, ex funcionaria de esa institución, quien por un error de información por parte de esa entidad educacional, renunció a sus funciones antes del plazo previsto para ello en el inciso segundo de esa disposición.

Al efecto, hace presente que luego de efectuar los trámites correspondientes a la postulación de la servidora, ella fue incluida en la resolución exenta N° 4.042, de 19 de mayo de 2015, del Ministerio de Educación, que estableció los cupos por institución de educación superior para acceder a dicho beneficio, notificándose de ello a esa Casa de Estudios, el 6 de octubre del mismo año.

Requerido de informe, el citado ministerio expone que de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 20.807, la renuncia de la ex funcionaria debió hacerse efectiva dentro de los noventa días corridos al 6 de octubre de 2015 -día de la comunicación del hecho de haber sido seleccionada-, en circunstancias que ello habría ocurrido el 20 de septiembre de esa anualidad.

Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.807 otorga una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, al personal no académico de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, y que, alcancen las edades que ahí se indican, en los períodos que se señalan y que, además, renuncien en los plazos que establece.

Su artículo 5° permite que el personal no académico de las universidades estatales que al 31 de diciembre de 2011 tuvieren más de 65 años de edad, sean hombres o mujeres, situación de la ex funcionaria de que se trata, pueda excepcionalmente postular a la bonificación adicional que contempla el citado artículo 1°, en la medida que cumplan los demás requisitos que regula. En lo que interesa, estos servidores, deben hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la comunicación de su selección, previniendo que si no cesan en su cargo en el plazo indicado, se entenderá que se desisten irrevocablemente de ellos.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que bajo la asesoría de la UTEM, la ex funcionaria postuló al beneficio contemplado en el citado artículo 5°, renunciando antes del plazo previsto para ello, en el contexto de las indicaciones que para tales efectos le otorgó ese plantel.

En efecto, de la propia presentación de la Universidad Tecnológica Metropolitana se advierte el error en que ha incurrido esa Casa de Estudios respecto de la interpretación de la exigencia de renunciar dentro del plazo dispuesto para ello.

En ese contexto, resulta pertinente recordar lo dispuesto en la letra h) del artículo 17 de la ley N° 19.880, el que indica que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a “Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”.

Asimismo, conviene tener presente lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.693, de 2016, de este origen, que ha sostenido que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente le hubiese correspondido de no mediar un equívoco.

A ello cabe agregar que, en armonía con la finalidad de la ley, lo que se ha sancionado con la pérdida del beneficio es únicamente la permanencia en el cargo luego del plazo para hacer efectiva la dimisión, según prevé el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 20.807.

Pues bien, constatándose el error que existió en esta oportunidad por parte de la UTEM, que la señora nombre reservado dejara sus funciones antes del plazo establecido para ello, en las circunstancias anotadas, procede, para estos efectos, considerar que su dimisión voluntaria se hizo efectiva en tiempo y forma y otorgarle el beneficio de que se trata en el entendido que, según se informara, aún existen cupos para su concesión y siempre que, reúna todos los requisitos para ello.

Transcríbase a doña nombre reservado y a la Universidad Tecnológica Metropolitana. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República