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Derecho público chileno

DictamenN° 10.366 de 201023 feb 2010

Plazo límite para apelaciones y nuevos antecedentes en el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político

Fecha
23 de febrero de 2010
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 19234 art/7, ley 19582, ley 19881, pol art/19 num/14 dto 100/2005 sepre
Descriptores
plazo apelación, denegación calidad exonerado político
Cita
Dictamen N° 10.366 de 2010

Resumen

No procede que el Programa fije una fecha límite general para recibir apelaciones o nuevos antecedentes de quienes se acogieron oportunamente a la ley 19234 y no fueron declarados exonerados políticos, pues la normativa no fija ese lapso y rige el derecho de petición.

Sumario de la Contraloría

No procede que el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior fije una fecha límite general para la recepción de solicitudes de apelaciones o nuevos antecedentes respecto de quienes pese a acogerse oportunamente a la ley 19234 no fueron declarados exonerados políticos

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.366 Fecha: 23-II-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado. y doña nombre reservado., en sus calidades de Presidente y Secretaria General, respectivamente, del Comando Exonerados de Chile A.G., para solicitar un pronunciamiento, al tenor de lo establecido en el dictamen N° 23.150, de 2009, de esta Entidad de Control, acerca de la legalidad de la comunicación que les efectuó el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior, haciendo presente que el plazo para adjuntar la documentación necesaria para acreditar la motivación política de la exoneración de sus afiliados, finalizaría, impostergablemente, el 31 de diciembre de 2009.

Requerida de informe, la Coordinadora Nacional del citado Programa de Reconocimiento manifiesta, en síntesis, que la ausencia de plazo de recepción de apelaciones no significa que éste pueda prolongarse indefinidamente en el tiempo, por lo que se ha iniciado un proceso de cierre de actividades, el cual se extenderá hasta que el Instituto de Previsión Social calcule el último beneficio previsional otorgado a personas calificadas como exoneradas políticas por dicho Programa, con el fin de emitir las resoluciones y los decretos correspondientes.

Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que tal como se determinó en el aludido dictamen N° 23.150, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, si bien el artículo 7° de la ley N° 19.234, modificado por las leyes N os. 19.582 y 19.881, se refiere al plazo para solicitar la declaración de la calidad de exonerado político, ninguno de estos textos normativos indica el lapso en que se deben acompañar todos los antecedentes destinados a acreditar tal requerimiento.

Asimismo, cabe destacar que el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política asegura a todas las personas el derecho a presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.

De esta forma, no corresponde que el aludido organismo ministerial fije una fecha límite general para la recepción de solicitudes de apelaciones o de nuevos antecedentes respecto de aquéllos que, habiéndose acogido oportunamente a las antedichas leyes, no fueron declarados como exonerados políticos.

Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que de conformidad con lo resuelto por este Órgano Contralor, entre otros, en el dictamen N° 37.194, de 1994, la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, lo que impide a esta Institución Fiscalizadora revisar la decisión de fondo adoptada en estos casos.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante