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Derecho público chileno

DictamenN° 10.364 de 201314 feb 2013

Cursa con alcances el decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales

Fecha
14 de febrero de 2013
Materia
Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
compraventa inmueble
Cita
Dictamen N° 10.364 de 2013

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.364 Fecha: 14-II-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de compraventa del inmueble que indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cabe hacer presente que no resulta procedente y debe tenerse por no escrito lo señalado en la cláusula octava del contrato aprobado por el acto administrativo del rubro, en el sentido que se dejará sin efecto la adjudicación en el evento que la compradora no inscriba el dominio del inmueble a su nombre en el plazo que se señala. Lo anterior, toda vez que esta es una obligación de naturaleza contractual, cuyo incumplimiento no puede tener el efecto de revivir un proceso licitatorio ya concluido, aspecto que deberá tenerse en cuenta en lo sucesivo (aplica dictamen N° 7.041, de 2013).

Además, cumple con precisar que el instrumento en estudio aprueba el contrato de compraventa que se transcribe y no un contrato de adjudicación y venta, como se consigna en la suma y en el texto del decreto que se examina.

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento en examen.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante